Es que una denuncia civil, lo normal y lo recomendable, hay que hacerla mediante abogado y procurador. Aunque perfectamente puede hacerla un particular, eso si, en una sede judicial, no en un Puesto o en una Comisaría. ¿Tenemos la obligación de tramitarlo? Si, pero es papel mojado. Hay que ir al juzgado.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Vigente hasta el 15 de Octubre de 2015)

Artículo 5 Clases de tutela jurisdiccional
1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.
2. Las pretensiones a que se refiere el apartado anterior se formularán ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida.

Es normal que muchos abogados manden a su cliente a formular denuncias civiles a los Puestos o Comisarías a sabiendas de que no tienen validez procesal para así ahorrarse las tasas y el procurador, también sabiendo que la denuncia que les recogemos sirve como prueba de conocimiento o acción contra la prueba de la parte contraria. Pero es un juego que le hacemos a los abogados por desconocimiento. Yo tampoco se las he recogido. Y de hecho ha dado conocimiento, pocas veces, de tales prácticas a los colegios de abogados.