
Iniciado por
_Exceptio_Veritatis_
Veo que mucha gente ha confundido las obligaciones (con matices) relativas al trámite en dependencias policiales de asuntos relacionados con actos de otros órganos o administraciones con las obligaciones que impone la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al inicio de actuaciones judiciales en esa vía (Art 7, 399 entre otros). La Administración de Justicia no está incluida dentro de las Administraciones cuya colaboración impone la Ley 30/92 aunque eso no quiere decir que no exista la colaboración con aquélla, pero ésta se rige por otros cauces y criterios.
El derecho Civil es eminentemente privado y como tal requiere que las actuaciones, salvo excepciones, se inicien de parte sin necesidad de participación de fuerza pública, salvo casos expresamente regulados.
Se ha de partir del hecho de que no existen "denuncias civiles" o "documentos civiles" y que las denuncias están perfectamente definidas por la legislación.
En lo que respecta a asuntos civiles NO EXISTE OBLIGACIÓN alguna por parte de una dependencia policial para tramitar esos asuntos ya que la LEC es taxativa en ese aspecto e impone la presentación de la DEMANDA ante el órgano competente (principalmente el Juzgado de Primera Instancia) junto con una serie de requisitos que pueden variar en función del asunto objeto de la demanda. No se debe confundir una denuncia con una demanda ya que ésta no se parece en nada a una denuncia ni en la forma, ni en su estructura ni mucho menos en el lenguaje utilizado o las peticiones realizadas, además de estar realizado en exclusiva por el actor/grupo demandante.
Las demandas por asuntos comunes se han de PRESENTAR generalmente ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que resida la parte actora demandada (la ley procesal establece las diferentes cuestiones de competencia en casos específicos), indicando cuando proceda el nombre del abogado y procurador (no son necesarios en todos los litigios), abonando las tasas cuando sea preceptivo su abono o gastos derivados y depositando fianza, en su caso o al menos acreditar suficiencia para su posterior acción.
En esencia, cuando una persona acude a una comisaría/puesto para "denunciar" un asunto civil hay que hacer comprender a esa persona que el ordenamiento jurídico es claro en ese aspecto y ha de presentar la demanda ante el Juzgado competente sin necesidad de entrar en discusiones e intentando que comprenda que el primer paso para solucionar el asunto es realizar ese trámite. Si insiste debe quedar a criterio del agente, recordando que no existe obligación alguna para "recoger" ese trámite, aunque si se realiza no pasaría nada.
En definitiva, la labor de las FCS en asuntos relacionados con el derecho civil es muy escasa, limitándose principalmente al auxilio y apoyo de la Autoridad Judicial o de comitivas judiciales en determinados asuntos.
Evidentemente esto no es valido para un asunto en el que además de un asunto civil existan indicios de supuestas infracciones penales.
Marcadores