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  1. #1

    Duda sobre normativa para recoger denuncias.

    ¿Alguien me podría indicar, en qué norma y artículo viene recogida la obligación de recoger una denuncia de carácter civil?. Resulta que el otro día, mi hermano, se presentó en unas dependencias policiales para interponer una denuncia por unos daños civiles, que le provocó un vehículo en la fachada de su domicilio y de los que no quiso hacerse responsable, y se ve que el policía le dijo que el no tenía obligación de tramitar nada civil, tratándolo como si fuera un tonto.

    Cuando me lo contó, yo le dije que cualquier administración pública pública tiene la obligación de tramitar cualquier documento, sea penal o civil, pero no encuentro dónde viene regulado. Haber si alguien me lo puedo decir.

  2. #2
    Claro majo, solo tiene que traerla redactada y el agente se la tramitará.

  3. #3
    Cita Iniciado por latengodeoro Ver mensaje
    Claro majo, solo tiene que traerla redactada y el agente se la tramitará.
    Eso ya lo hizo, pero no es lo que pregunto. De todas formas gracias por su respuesta.

  4. #4
    Es que una denuncia civil, lo normal y lo recomendable, hay que hacerla mediante abogado y procurador. Aunque perfectamente puede hacerla un particular, eso si, en una sede judicial, no en un Puesto o en una Comisaría. ¿Tenemos la obligación de tramitarlo? Si, pero es papel mojado. Hay que ir al juzgado.

    Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Vigente hasta el 15 de Octubre de 2015)

    Artículo 5 Clases de tutela jurisdiccional
    1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.
    2. Las pretensiones a que se refiere el apartado anterior se formularán ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida.

    Es normal que muchos abogados manden a su cliente a formular denuncias civiles a los Puestos o Comisarías a sabiendas de que no tienen validez procesal para así ahorrarse las tasas y el procurador, también sabiendo que la denuncia que les recogemos sirve como prueba de conocimiento o acción contra la prueba de la parte contraria. Pero es un juego que le hacemos a los abogados por desconocimiento. Yo tampoco se las he recogido. Y de hecho ha dado conocimiento, pocas veces, de tales prácticas a los colegios de abogados.

  5. #5
    Nada mas que añadir, solo matizar que no hay "denuncias" civiles, tenemos demandas, reclamaciones de cantidades, etc. Denuncia en ámbito penal o administrativo. Saludos

  6. #6
    La pregunta es: si el ciudadano amenaza con poner una reclamación haciendo constar que nos hemos negado a recogerle su comparecencia, se la recogemos o no se la recogemos?

    Yo tengo claro que lo que haría, estamos obligados, aunque tengamos claro que lo que va a relatar no corresponde con ninguna falta o delito, sea una cuestión civil............ etc. Se le informa y, si aún así se emperra, pues no queda otra.

  7. #7
    Cita Iniciado por Klibert Ver mensaje
    ¿Alguien me podría indicar, en qué norma y artículo viene recogida la obligación de recoger una denuncia de carácter civil?. Resulta que el otro día, mi hermano, se presentó en unas dependencias policiales para interponer una denuncia por unos daños civiles, que le provocó un vehículo en la fachada de su domicilio y de los que no quiso hacerse responsable, y se ve que el policía le dijo que el no tenía obligación de tramitar nada civil, tratándolo como si fuera un tonto.

    Cuando me lo contó, yo le dije que cualquier administración pública pública tiene la obligación de tramitar cualquier documento, sea penal o civil, pero no encuentro dónde viene regulado. Haber si alguien me lo puedo decir.
    la pregunta es si a tu hermano le informan de que ese tema es una denuncia civil y le remiten al organismo competente donde tiene que formalizarla ¿por que narices no fue allí y se dejó de historias?.

    me guardo mi opinión sobre la gente que viene a interponer al cuartel denuncias civiles y por más que se les informa de donde tienen que ir siguen erre que erre.

  8. #8
    Pues anda que no tengo yo recogido denuncias de ámbito civil y tramitarlas al Juzgado de Instrucción correspondiente o en su defecto al de Guardia. Estamos obligados a recogerlas y tramitarlas, y por cortesía se le informa al ciudadano que tipo de denuncia es. Por cierto el negarse a ello, podría acarrear como mínimo un "consejo de tu jefe", y yendo un poco más allá, una sanción disciplinaria!

  9. #9
    Ha habido algún caso que por no recoger una denuncia civil han denunciado al Guardia y el juez lo a condenado, por privar al denunciante de un derecho constitucional, pues supone estar negando al denunciante el acceso a la justicia, mucho ojo no recoger una denuncia aunque no se un tema penal, pude traer muchos dolores de cabeza

  10. #10
    Cita Iniciado por staford Ver mensaje
    la pregunta es si a tu hermano le informan de que ese tema es una denuncia civil y le remiten al organismo competente donde tiene que formalizarla ¿por que narices no fue allí y se dejó de historias?.

    me guardo mi opinión sobre la gente que viene a interponer al cuartel denuncias civiles y por más que se les informa de donde tienen que ir siguen erre que erre.
    La pregunta es como hay profesionales que deciden que obligaciones cumplen y cuales no en base a su propio criterio.

    Las razones de cada persona le pertenecen a cada cual y a nadie más, y si en un puesto o una comisaría estamos obligados a recoger una comparecencia (por mucho que sepamos que es un tema civil) se debe hacer y ya esta. Quien tiene la potestad para decidir y archivarlo sin actuar es el juez, nosotros recoger y tramitar.

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