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  1. #1
    Teniente General Avatar de Nefertari
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    Absuelto tras practicar con el coche antes de tener el carné

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

    Absuelto tras ser sorprendido practicando el examen de conducir



    Conducir un vehículo de motor careciendo de permiso será infracción administrativa y, sólo si se demuestra, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma podrá hablarse de delito.


    Practicar con el coche antes de tener el carné de conducir no tiene por qué ser delito. Así lo entiende la Audiencia Provincial de Toledo en una reciente sentencia en la que absuelve a un acusado, sorprendido por los agentes de la autoridad haciendo prácticas con su padre para el examen del permiso de conducción.


    El Ministerio Fiscal reclamaba para el conductor una condena de quince meses de multa con cuota diaria de 12 euros, en aplicación del artículo 384.2 del Código Penal, pero la Audiencia entiende que la conducta no reviste la suficiente gravedad. Según los hechos probados, la velocidad del conductor no era inadecuada, ni había realizado maniobra antirreglamentaria alguna, ni ocasionado ningún peligro.


    La sentencia reconoce que la conducción de un vehículo de motor careciendo de licencia está contemplada en el artículo 384 del Código Penal, pero también en el artículo 65.5.k del Real Decreto Legislativo sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que considera tal hecho como falta muy grave.


    En este sentido, explica la Audiencia que, a la hora de optar por uno de los dos preceptos, hay que tener en cuenta que el derecho penal sólo sanciona las conductas más graves.


    En consecuencia, entiende que, en general, conducir un vehículo de motor careciendo de permiso o licencia será infracción administrativa y sólo si se demuestra, por las circunstancias concretas de los hechos, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma administrativa podrá hablarse de delito.


    http://www.expansion.com/juridico/se...ml?cid=SIN8901
    Todas las veces que Sánchez dijo que no pactaría con Podemos, ERC y Bildu
    Éstas son todas las veces que lo prometió en falso y ante las cámaras que no habría tratos con comunistas, separatistas y proetarras, fuerzas políticas que ya no le quitan el sueño al presidente Sánchez.

  2. #2
    Un juez sensato. Me gusta la sentencia.
    No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.

  3. #3
    Subteniente Avatar de Asturiancetorix
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    Depende de donde y cuando. No es lo mismo encontrarlo en un polígono un domingo, que en la autopista un lunes, y que te suelte "estoy entrenando, sabe?".

  4. #4
    Teniente General Avatar de Nefertari
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    En Abu Simbel....
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    Cita Iniciado por Asturiancetorix Ver mensaje
    Depende de donde y cuando. No es lo mismo encontrarlo en un polígono un domingo, que en la autopista un lunes, y que te suelte "estoy entrenando, sabe?".

    Por supuesto.....cambia mucho una situación a otra.

    Dice la noticia.....
    la velocidad del conductor no era inadecuada, ni había realizado maniobra antirreglamentaria alguna, ni ocasionado ningún peligro.
    Lo que han tenido en cuenta para la sentencia.
    Todas las veces que Sánchez dijo que no pactaría con Podemos, ERC y Bildu
    Éstas son todas las veces que lo prometió en falso y ante las cámaras que no habría tratos con comunistas, separatistas y proetarras, fuerzas políticas que ya no le quitan el sueño al presidente Sánchez.

  5. #5
    Que el chaval por su impericia colisione de frente con la familia del Sr. Juez, y que no tenga un chavo para pagar lo que el seguro del vehículo no va a hacer frente. Entonces que le absuelva y hablamos de sensatez.

  6. #6
    Cita Iniciado por toreter6 Ver mensaje
    Que el chaval por su impericia colisione de frente con la familia del Sr. Juez, y que no tenga un chavo para pagar lo que el seguro del vehículo no va a hacer frente. Entonces que le absuelva y hablamos de sensatez.
    el seguro va a pagar igual

  7. #7
    Cita Iniciado por red-cap Ver mensaje
    el seguro va a pagar igual
    De eso nada, el seguro no pagaría. Entre muchas de las clausulas de los seguros se hayan, conducir bebido, sin haber pasado el vehículo la ITV, SIN tener permiso de conducir el conductor o que se lo hayan retirado, que el vehículo haya sido sustraído.... No obstante, a mi le sentencia me parece fenomenal, siempre y cuando, como decía el compañero, sea un domingo por la mañana en un polígono o similar. Porque al final, todo es dinero. Acudir a una auto-escuela para realizar las prácticas no es más que eso. Como por ejemplo, ahora, tener que pasar a los nuevos vehículos la ITV a partir del sexto año de manera anual....Alguien cree que es por nuestra seguridad y que no es más que una medida recaudatoria????? JA

  8. #8
    Cita Iniciado por manza74 Ver mensaje
    De eso nada, el seguro no pagaría. Entre muchas de las clausulas de los seguros se hayan, conducir bebido, sin haber pasado el vehículo la ITV, SIN tener permiso de conducir el conductor o que se lo hayan retirado, que el vehículo haya sido sustraído.... No obstante, a mi le sentencia me parece fenomenal, siempre y cuando, como decía el compañero, sea un domingo por la mañana en un polígono o similar. Porque al final, todo es dinero. Acudir a una auto-escuela para realizar las prácticas no es más que eso. Como por ejemplo, ahora, tener que pasar a los nuevos vehículos la ITV a partir del sexto año de manera anual....Alguien cree que es por nuestra seguridad y que no es más que una medida recaudatoria????? JA
    Si el vehículo está asegurado, el seguro pagaría, lo que pasa que luego el propio seguro iría contra ti reclamándote el importe de los daños...Vamos, que te hipotecas de todas formas

  9. #9
    Cita Iniciado por Guripa_EC Ver mensaje
    Si el vehículo está asegurado, el seguro pagaría, lo que pasa que luego el propio seguro iría contra ti reclamándote el importe de los daños...Vamos, que te hipotecas de todas formas
    Expongo, textualmente;
    "Aquellos que se causen a tercerossiendo conducido el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogastóxicas, estupefacientes o sustanciaspsicotrópicas, con exceso de carga ode número de personas transportadas,cuando el conductor no estuviera autorizadoexpresa o tácitamente por supropietario o careciera del reglamentariopermiso de conducir o este no seaválido según las leyes españolas o hayaquebrantado la condena de anulación..."

  10. #10
    Joer, pues que cambien el codigo penal. No se para que existe si luego los jueces interpretan lo que le sale le de las.....
    BOOOOOOOFAAAAAAA!!!! 90b

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