Que el chaval por su impericia colisione de frente con la familia del Sr. Juez, y que no tenga un chavo para pagar lo que el seguro del vehículo no va a hacer frente. Entonces que le absuelva y hablamos de sensatez.
Que el chaval por su impericia colisione de frente con la familia del Sr. Juez, y que no tenga un chavo para pagar lo que el seguro del vehículo no va a hacer frente. Entonces que le absuelva y hablamos de sensatez.
De eso nada, el seguro no pagaría. Entre muchas de las clausulas de los seguros se hayan, conducir bebido, sin haber pasado el vehículo la ITV, SIN tener permiso de conducir el conductor o que se lo hayan retirado, que el vehículo haya sido sustraído.... No obstante, a mi le sentencia me parece fenomenal, siempre y cuando, como decía el compañero, sea un domingo por la mañana en un polígono o similar. Porque al final, todo es dinero. Acudir a una auto-escuela para realizar las prácticas no es más que eso. Como por ejemplo, ahora, tener que pasar a los nuevos vehículos la ITV a partir del sexto año de manera anual....Alguien cree que es por nuestra seguridad y que no es más que una medida recaudatoria????? JA
Si el vehículo está asegurado, el seguro pagaría, lo que pasa que luego el propio seguro iría contra ti reclamándote el importe de los daños...Vamos, que te hipotecas de todas formasDe eso nada, el seguro no pagaría. Entre muchas de las clausulas de los seguros se hayan, conducir bebido, sin haber pasado el vehículo la ITV, SIN tener permiso de conducir el conductor o que se lo hayan retirado, que el vehículo haya sido sustraído.... No obstante, a mi le sentencia me parece fenomenal, siempre y cuando, como decía el compañero, sea un domingo por la mañana en un polígono o similar. Porque al final, todo es dinero. Acudir a una auto-escuela para realizar las prácticas no es más que eso. Como por ejemplo, ahora, tener que pasar a los nuevos vehículos la ITV a partir del sexto año de manera anual....Alguien cree que es por nuestra seguridad y que no es más que una medida recaudatoria????? JA
Expongo, textualmente;
"Aquellos que se causen a tercerossiendo conducido el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogastóxicas, estupefacientes o sustanciaspsicotrópicas, con exceso de carga ode número de personas transportadas,cuando el conductor no estuviera autorizadoexpresa o tácitamente por supropietario o careciera del reglamentariopermiso de conducir o este no seaválido según las leyes españolas o hayaquebrantado la condena de anulación..."
Tiene razón guripa el seguro paga y luego ejerce derecho de repetición contra ti
Creo que no me has entendido...No estoy diciendo que te cubra, sino que el seguro pagará los daños del contrario de primeras, pero luego la propia compañía aseguradora te denunciará por no cumplir con los requisitos exigidos en la póliza y te reclamará dicho importe...Vengo a decir lo mismo que tú, pero añadiendo que el seguro paga, pero luego te lo reclamará...Expongo, textualmente;
"Aquellos que se causen a tercerossiendo conducido el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogastóxicas, estupefacientes o sustanciaspsicotrópicas, con exceso de carga ode número de personas transportadas,cuando el conductor no estuviera autorizadoexpresa o tácitamente por supropietario o careciera del reglamentariopermiso de conducir o este no seaválido según las leyes españolas o hayaquebrantado la condena de anulación..."
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