antiguamente el seguro no pagaba en los casos expuestos anteriormente, pero tal hecho fue reformado, ya que eso creaba un desamparo total en las víctimas de los accidentes que veían como se convertían en víctimas a las que el seguro no le pagaba y el conductor tampoco porque era declarado insolvente u otras causas. Por tal motivo y tras la oportuna reforma de la ley del seguro, en la actualidad, el seguro paga siempre, si bien en los casos descritos tiene el derecho de repercutir sobre su asegurado, quedando de esta forma debidamente protegida la víctima. En mi seguro, por ejemplo, en la póliza me indica claramente que en los casos expuestos por parte del conductor se reservará el derecho de repercutir el importe de las indemnizaciones sobre el asegurado.