Un juez sensato. Me gusta la sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
Absuelto tras ser sorprendido practicando el examen de conducir
Conducir un vehículo de motor careciendo de permiso será infracción administrativa y, sólo si se demuestra, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma podrá hablarse de delito.
Practicar con el coche antes de tener el carné de conducir no tiene por qué ser delito. Así lo entiende la Audiencia Provincial de Toledo en una reciente sentencia en la que absuelve a un acusado, sorprendido por los agentes de la autoridad haciendo prácticas con su padre para el examen del permiso de conducción.
El Ministerio Fiscal reclamaba para el conductor una condena de quince meses de multa con cuota diaria de 12 euros, en aplicación del artículo 384.2 del Código Penal, pero la Audiencia entiende que la conducta no reviste la suficiente gravedad. Según los hechos probados, la velocidad del conductor no era inadecuada, ni había realizado maniobra antirreglamentaria alguna, ni ocasionado ningún peligro.
La sentencia reconoce que la conducción de un vehículo de motor careciendo de licencia está contemplada en el artículo 384 del Código Penal, pero también en el artículo 65.5.k del Real Decreto Legislativo sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que considera tal hecho como falta muy grave.
En este sentido, explica la Audiencia que, a la hora de optar por uno de los dos preceptos, hay que tener en cuenta que el derecho penal sólo sanciona las conductas más graves.
En consecuencia, entiende que, en general, conducir un vehículo de motor careciendo de permiso o licencia será infracción administrativa y sólo si se demuestra, por las circunstancias concretas de los hechos, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma administrativa podrá hablarse de delito.
http://www.expansion.com/juridico/se...ml?cid=SIN8901
Todas las veces que Sánchez dijo que no pactaría con Podemos, ERC y Bildu
Éstas son todas las veces que lo prometió en falso y ante las cámaras que no habría tratos con comunistas, separatistas y proetarras, fuerzas políticas que ya no le quitan el sueño al presidente Sánchez.
Un juez sensato. Me gusta la sentencia.
No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.
Que el chaval por su impericia colisione de frente con la familia del Sr. Juez, y que no tenga un chavo para pagar lo que el seguro del vehículo no va a hacer frente. Entonces que le absuelva y hablamos de sensatez.
Por supuesto.....cambia mucho una situación a otra.
Dice la noticia.....
Lo que han tenido en cuenta para la sentencia.la velocidad del conductor no era inadecuada, ni había realizado maniobra antirreglamentaria alguna, ni ocasionado ningún peligro.
Todas las veces que Sánchez dijo que no pactaría con Podemos, ERC y Bildu
Éstas son todas las veces que lo prometió en falso y ante las cámaras que no habría tratos con comunistas, separatistas y proetarras, fuerzas políticas que ya no le quitan el sueño al presidente Sánchez.
Joer, pues que cambien el codigo penal. No se para que existe si luego los jueces interpretan lo que le sale le de las.....
BOOOOOOOFAAAAAAA!!!! 90b
SIEMPRE SE PUEDE HACER ALGO PARA ESTAR UN POQUITO MEJOR...
A eso te respondo yo... para sacarte el dinero.
Yo lo que deduzco de la sentencia es que para que concurra el delito debe haber una situación grave es decir conducir un vehículo como decía un compañero por las calles de la ciudad creando un riesgo al resto de conductores, pero por practicar con el coche en un lugar apartado no creo que el legislador haya pensado en ese caso concreto cuando establece la acción típica, si no más bien otros casos que si son más graves y precisan de la intervención del código penal.
Incluso nos deberíamos plantear si alguien que lleva toda la vida conduciendo y que sabe manejar un vehículo turismo, lo hace sin carné, es suficiente para considerar el delito ya que lo único que carece es de una autorización administrativa y no de impericia o ausencia de capacidad en la conducción que suponga un riesgo para la colectividad.
Deacuerdo con la sentencia ya que no creo que al hijo se le deba imputar un delito y al padre como cómplice necesario, me parece fuera de lugar...
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