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  1. #1
    Cita Iniciado por Guripa_EC Ver mensaje
    Si el vehículo está asegurado, el seguro pagaría, lo que pasa que luego el propio seguro iría contra ti reclamándote el importe de los daños...Vamos, que te hipotecas de todas formas
    Expongo, textualmente;
    "Aquellos que se causen a tercerossiendo conducido el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogastóxicas, estupefacientes o sustanciaspsicotrópicas, con exceso de carga ode número de personas transportadas,cuando el conductor no estuviera autorizadoexpresa o tácitamente por supropietario o careciera del reglamentariopermiso de conducir o este no seaválido según las leyes españolas o hayaquebrantado la condena de anulación..."

  2. #2
    Tiene razón guripa el seguro paga y luego ejerce derecho de repetición contra ti

  3. #3
    Cita Iniciado por manza74 Ver mensaje
    Expongo, textualmente;
    "Aquellos que se causen a tercerossiendo conducido el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogastóxicas, estupefacientes o sustanciaspsicotrópicas, con exceso de carga ode número de personas transportadas,cuando el conductor no estuviera autorizadoexpresa o tácitamente por supropietario o careciera del reglamentariopermiso de conducir o este no seaválido según las leyes españolas o hayaquebrantado la condena de anulación..."
    Creo que no me has entendido...No estoy diciendo que te cubra, sino que el seguro pagará los daños del contrario de primeras, pero luego la propia compañía aseguradora te denunciará por no cumplir con los requisitos exigidos en la póliza y te reclamará dicho importe...Vengo a decir lo mismo que tú, pero añadiendo que el seguro paga, pero luego te lo reclamará...

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