Esto es lo que pone el borrador (abril 2011):
Artículo 101. Asistencia sanitaria.
6. Al guardia civil que cause baja para el servicio por incapacidad temporal, se le fijarán sus retribuciones de forma análoga a como la normativa vigente establece las cuantías a que tienen derecho, en la misma situación, los funcionarios de la Administración General del Estado.
Si se determina que la baja se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, se tendrá derecho a percibir el 100% de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y específico que se viniesen percibiendo.
Marcadores