Efectivamente, como otros compañeros han dicho, no existe agravio comparativo alguno, lo que podría existir en este caso es;una infracción tipificada en nuestra LORD, 9.14. "No impedir, en el personal subordinado, cualquier conducta tipificada como falta leve en la presente Ley", imputable al superior.
Ahora bien, para eso, ademas de que hay que tener pruebas, se requieran de unos huevos bien puestos, para cojer y dar parte del mando en cuestión![]()
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