Ten cuidado con denunciar infracciones graves a toro pasado, por un lado los afectados se pondrán desacuerdo para evitar el chuzo y después por aseveraciones falsas te pueden aplicar después el art. 8.21. Cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio o basadas en aseveraciones falsas, o formularlas con carácter colectivo. También te pueden aplicar el apartado 37 del mismo artículo, La infracción de cualquier otro deber u obligación legal o reglamentariamente establecida que resulte inherente al cargo o a la función, cuando se produzca de forma grave y manifiesta. Tú como miembro de la Guardia Civil tienes la obligación de poner en conocimiento de tus superiores actuaciones la connivencia del Comte con los guardias para no prestar servicio. Por último SEGURO que te meterán como mal menor, del artículo 9. 21. El encubrimiento de la comisión de una falta grave o leve, sancionándose, en este último caso con la sanción de reprensión.