Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de Febrero 1992 (STC 21/1992) “...el principio de igualdad ante la Ley no significa un imposible derecho a la igualdad en la ilegalidad, de manera que en ningún caso aquel a quién se le aplica la Ley puede considerar violado el citado principio constitucional por el hecho de que la Ley no se aplique a otros que asimismo la han incumplido”.
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