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  1. #39
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    Lo del primer párrafo, por supuesto, sin perder de vista que no todas las infracciones conllevan necesariamente un expediente disciplinario para ser corregidas.

    Artículo 24. Ejercicio de la potestad disciplinaria.

    1. Todo mando tiene el deber de corregir las infracciones que observe en los de inferiorempleo, aunque no le estén directamente subordinados, sin que ello suponga sanciónalguna. Si, además, las considera merecedoras de sanción, formulará parte disciplinario oacordará el inicio del procedimiento sancionador que corresponda, si tuviera competenciapara ello.
    Lo que es lamentable, es que vayan siempre a por la parte mas débil del colectivo, ya que los protegidos no se les puede tocar, hagan lo que hagan.

    Artículo 61.RR.OO. Ejercicio de la autoridad."Ejercerá su autoridad con firmeza, justicia y equidad, evitando toda arbitrariedad y promoviendo un ambiente de responsabilidad, íntima satisfacción y mutuo respeto y lealtad. Mantendrá sus órdenes con determinación, pero no se empeñará en ellas si la evolución de los acontecimientos aconseja variarlas."

    El articulo 24 de LORD, ha de interpretarse anteponiendo, el principio de legalidad, al que están sujetos todos los poderes públicos, según consagra el articulo 9 de la CE, entiendase en este caso, que la corrección de las infracciones disciplinarias, no puede quedarse al arbitrio del mando, aplicandola cuando le convenga y lo interese,
    Última edición por Dox; 27/10/2015 a las 09:25

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