Lo que es lamentable, es que vayan siempre a por la parte mas débil del colectivo, ya que los protegidos no se les puede tocar, hagan lo que hagan.
Artículo 61.RR.OO. Ejercicio de la autoridad."Ejercerá su autoridad con firmeza, justicia y equidad, evitando toda arbitrariedad y promoviendo un ambiente de responsabilidad, íntima satisfacción y mutuo respeto y lealtad. Mantendrá sus órdenes con determinación, pero no se empeñará en ellas si la evolución de los acontecimientos aconseja variarlas."
El articulo 24 de LORD, ha de interpretarse anteponiendo, el principio de legalidad, al que están sujetos todos los poderes públicos, según consagra el articulo 9 de la CE, entiendase en este caso, que la corrección de las infracciones disciplinarias, no puede quedarse al arbitrio del mando, aplicandola cuando le convenga y lo interese,
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