Le recomiendo al jefe de la Policía Local de ese pueblo repasar el articulo 68.1 párrafo 3º del R.G de circulación que dice: “Los agentes de la autoridad podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación