Artículo único. Modificación del Reglamento General de Circulación,
aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
.ap 4 Todas las actuaciones que deban desarrollar los servicios de urgencia,
las grúas de servicio de auxilio en carretera, O CUALQUIER OTRO TIPO DE INTERVENCION
deberán regirse por los principios de utilización de los recursos idóneos y
estrictamente necesarios. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o,
en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del
tráfico, o sus agentes, acordarán la presencia y permanencia en la zona de
intervención de todo el personal y equipo que sea imprescindible y garantizará la
ausencia de personas ajenas a las labores propias de la asistencia; además, será
la encargada de señalar en cada caso concreto los lugares donde deben situarse
los vehículos de los servicios de urgencia o de otros servicios especiales,
atendiendo a la prestación de la mejor asistencia, velando por el mejor auxilio de
las personas y facilitando, en la medida de lo posible, las tareas de este tipo de
servicios.
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