Copio y pego el texto de una nota aclaratoria para el acceso a la escala de Cabos y Guardias que se puede encontrar en la pagina www.guardiacivil.es, dentro del apartado TABLON DE ANUNCIOS, y a su vez en el apartado de Ingreso en el Cuerpo:
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de laGuardia Civil, y la normativa reglamentaria en vigor establece que laenseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación para laincorporación a las escalas del Cuerpo.Los temas 15 y 16 del programa que figura en el Apéndice “A” de laOrden Ministerial de 9 abril 1996 por la que se aprueban las bases ycircunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centrosdocentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos yGuardias de la Guardia Civil, tiene por objeto el Derecho Administrativo, quevenía soportado en su mayor parte Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.Recientemente se han publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público, que derogan la Ley 30/92 y entrarán en vigor alaño de la publicación.Como quiera que el periodo de formación de la próxima convocatoria parala incorporación a la Escala de Cabos y Guardias finalizará con posterioridad ala entrada en vigor de las mencionadas leyes, procede que las pruebas deacceso se elaboren en base a dichas leyes.30 de diciembre de 2015
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