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  1. #1
    Tengo una duda con el descanso semanal, el día de antes del descanso semanal sólo te pueden poner mañana, pero... ¿Y si te ponen esto? DSI+DS+DS?, si te ponen singularizado antes del descanso semanal tengo derecho a disfrutar de mi descanso diario antes de disfrutar esos días?

  2. #2
    Cita Iniciado por steveo Ver mensaje
    Tengo una duda con el descanso semanal, el día de antes del descanso semanal sólo te pueden poner mañana, pero... ¿Y si te ponen esto? DSI+DS+DS?, si te ponen singularizado antes del descanso semanal tengo derecho a disfrutar de mi descanso diario antes de disfrutar esos días?
    En los Criterios de Aplicación de la OG, especifica que el descanso diario de 8 horas mínimo, es delante del Descanso Semanal.
    Para el resto de tipos de descanso (como un singularizado), el descanso diario puede coincidir total o parcialmente con el otro tipo de descanso.

    Resumiendo: antes de Descanso Singularizado o Descanso por Festivo, perfectamente pueden nombrarte una tarde.

    Un saludo.

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