Cita Iniciado por steveo Ver mensaje
Entiendo que si por ejemplo yo me cojo de LUNES a VIERNES asuntos particulares me pueden poner a trabajar sábado y domingo ¿no?, vamos que eso de las 37,5 horas a la semana no vale para nada.
Lo lógico es que no, pero si podrían si. Te lo digo xq elevé consulta al Coronel de la Comandancia para que me quedara claro los criterios a la hora de tratar estos casos. Y la respuesta fue la que di antes; que si pero que no; vamos que lo lógico es que te lo pusiesen libre por el tema de horas, pero que no existe la obligación, que si para cubrir el servicio era necesario nombrarle servicio, ya se le compensaría en las posteriores semanas