Aparte de lo expuesto por Foxdemox, puedes hacer una instancia para que se tenga en cuenta tu conciliación familiar:

Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, artículo 28, apartado 2, expone que “sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones, para la determinación de la jornada y horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del Guardia Civil”.

O.G. Jornada Laboral, artículo 9 (planificación del servicio), se tendrá en cuenta la mejor conciliación de la vida familiar y laboral, atendiendo a las circunstancias CONCRETAS que concurran en el personal, sin causar perjuicio a terceros y sin merma de la eficacia del servicio”.

Y, por último, si el problema es que tienes muchos servicios seguidos, tienes también el correo electrónico nº 73191, de fecha 05/05/2015, dimanante de de la Subdirección General de Personal, que dice que “hay que tener presente que la configuración y posibilidades expuestas tienen como objetivo principal asegurar periodos regulares de descanso a los guardias civiles, con suficiente amplitud y continuidad para evitar en todo lo posible que, debido a la fatiga o a ritmos de trabajos irregulares, se produzcan lesiones o perjuicios a la salud”.

Haz una instancia basándote en lo que has expuesto de tus hijos y a ver si te hacen caso. Ya sabes que aquí en la Guardia Civil la conciliación todavía no saben lo que es.