Puedes solicitar que se te aplique el punto h) del artículo 13.1 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias.
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
"Por razones de guarda legal, cuando el guardia civil tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida."
Bajo este supuesto, puedes solicitar que tu jornada semanal se reduzca desde una décima parte hasta la mitad, eso si, con la proporcional reducción de retribuciones.
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