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  1. #2
    La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, (única competente para conocer de los recursos planeados en tema de ascensos militares, segun Art.11 de la LRJCA) tiene un criterio reiterado y consolidado, cuales que los guardias civiles aun siendo militares de carrera, no rigen por la LCM, sino por su propia normativa especifica, que no es otra que la Ley del Personal de la Guardia,

    Lamentablemente todos hablan del aforamiento de los políticos, pero nadie habla del aforamiento de algunas administraciónes , así que en vez de que nuestro recursos sean conocidos por nuestro juez ordinario y natural (Juzgado de contencioso de nuestro domicilio) , le Ley impone que únicamente pueden serlo,en este tema y en otros muchos, por la Sección 5º de la Sala CON-ADVO de la AN. debe ser porque los magistrados de AN cobran 110.000,00 euros al año, por eso son mas preparados !!!.
    Última edición por Dox; 03/11/2015 a las 12:16

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