has dado en el clavo
y tambien dependerá logicamente del puesto y de la escala
a los sargentos nos "tangan" pasta hasta que ascendemos a brigada (de ahí para arriba)
igual que ahora los cabos el tiempo que pasa hasta que son cabos1º, haces cuentas y en esos 5 o 6 años te han "tangao" buena pasta en el empleo
Podeis darle mil vueltas....pero hay mas diferencias...ya solo las horas y un cuadrante anual yo lo veo una diferencia bastante considerable
Otra diferencia, la productividad o bufanda que nos ingresarom ayer, un CNP 650 euros y yo 330 euros.
Yo la nómina que vi era de 650, no se el motivo, pero que peor me lo pones si la productividad del que menos cobra en el CNP, me saca ya 200 euros. No se que pasa últimamente con la Guardia Civil, pero no paran de dejarnos mal en relación con los compañeros del CNP, cada vez más desigualdad....
Una pregunta, es verdad que en GC hay permanencia y en el CNP no? O solo en escalas superiores?
Es decir, que en el hipotético caso de que te saliera algo mejor no puedes renunciar a tu condición de GC hasta pasados X años, en el CNP sí se puede.
En el ejército los oficiales y suboficiales tienen que pagar, y como se tiene en la GC la condición de militar de carrera.
Pero bueno la pregunta va más destinada por los guardia civiles "rasos".
En la Guardia Civil, desde el minuto 1 en que ingresas o promocionas a otros empleos, puedes pedir la baja del Cuerpo. Para la excedencia, que implica reserva de plaza en el Cuerpo, hay que estar X años de Servicio, que ahora no me se de memoria.Una pregunta, es verdad que en GC hay permanencia y en el CNP no? O solo en escalas superiores?
Es decir, que en el hipotético caso de que te saliera algo mejor no puedes renunciar a tu condición de GC hasta pasados X años, en el CNP sí se puede.
En el ejército los oficiales y suboficiales tienen que pagar, y como se tiene en la GC la condición de militar de carrera.
Pero bueno la pregunta va más destinada por los guardia civiles "rasos".
El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)
Creo que te refieres a esto:Una pregunta, es verdad que en GC hay permanencia y en el CNP no? O solo en escalas superiores?
Es decir, que en el hipotético caso de que te saliera algo mejor no puedes renunciar a tu condición de GC hasta pasados X años, en el CNP sí se puede.
En el ejército los oficiales y suboficiales tienen que pagar, y como se tiene en la GC la condición de militar de carrera.
Pero bueno la pregunta va más destinada por los guardia civiles "rasos".
Artículo 96. Renuncia a la condición de guardia civil.
1. Los guardias civiles pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios que reglamentariamente se determinen desde la adquisición de la condición de Guardia Civil o desde que hubiesen finalizado los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, que a estos efectos, hayan sido fijados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior. Los tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrán presente las necesidades de planeamiento de la Guardia Civil y no podrán ser superiores a diez años.
2. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en el apartado anterior, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado y comunicarlo con un preaviso de seis meses.
Las cantidades a resarcir serán fijadas conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior para cada proceso de formación para el acceso a las diferentes escalas y para los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, teniendo en cuenta los tiempos de servicios citados en el apartado anterior y el coste de la formación recibida y retribuciones percibidas durante la misma.
Igualmente, se establecerán porcentajes de reducción de dicha indemnización por aplicación de períodos de tiempo de servicio cumplido en la fecha que tenga efecto la renuncia. Ésta no se podrá conceder hasta que el interesado abone la cuantía que se determine como indemnización.
3. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el Guardia Civil esté sujeto a procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
4. El procedimiento de formalización de la renuncia deberá instruirse y resolverse en el plazo máximo de dos meses.
Muchas gracias a los dos compañeros, aunque cada uno dice una cosa, jajajaja.Creo que te refieres a esto:
Artículo 96. Renuncia a la condición de guardia civil.
1. Los guardias civiles pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios que reglamentariamente se determinen desde la adquisición de la condición de Guardia Civil o desde que hubiesen finalizado los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, que a estos efectos, hayan sido fijados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior. Los tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrán presente las necesidades de planeamiento de la Guardia Civil y no podrán ser superiores a diez años.
2. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en el apartado anterior, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado y comunicarlo con un preaviso de seis meses.
Las cantidades a resarcir serán fijadas conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior para cada proceso de formación para el acceso a las diferentes escalas y para los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, teniendo en cuenta los tiempos de servicios citados en el apartado anterior y el coste de la formación recibida y retribuciones percibidas durante la misma.
Igualmente, se establecerán porcentajes de reducción de dicha indemnización por aplicación de períodos de tiempo de servicio cumplido en la fecha que tenga efecto la renuncia. Ésta no se podrá conceder hasta que el interesado abone la cuantía que se determine como indemnización.
3. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el Guardia Civil esté sujeto a procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
4. El procedimiento de formalización de la renuncia deberá instruirse y resolverse en el plazo máximo de dos meses.
Supongo que finalmente es como en el ejército, que encima tienes periodo de permanencia como los móviles... Y no es que me parezca mal, ojo. Es que hasta en eso me parece mal que el CNP goce de una libertad de la que en la GC no se goza, que no es otra que poder coger la puerta con total y absoluta LIBERTAD.
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