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  1. #181
    Cita Iniciado por Gagarin Ver mensaje
    En el CNP si estás tres días de baja no cobras.
    Eso es mentira, te quitan la parte proporcional.

    Cita Iniciado por Gagarin Ver mensaje
    Y varía según comisaria la productividad por objetivos.
    Efectivamente, pero el que menos cobra, por lo que veo cobra más que un GC de SC.

  2. #182
    Cita Iniciado por GRS_MAN Ver mensaje
    Yo la nómina que vi era de 650, no se el motivo
    El motivo es que ese es el neto de los 766 euros brutos que le corresponden a los que han cobrado el 75%.

  3. #183
    Bávaro, un amigo mío con 10 días de baja no ha cobrado.

  4. #184
    Una pregunta, es verdad que en GC hay permanencia y en el CNP no? O solo en escalas superiores?


    Es decir, que en el hipotético caso de que te saliera algo mejor no puedes renunciar a tu condición de GC hasta pasados X años, en el CNP sí se puede.


    En el ejército los oficiales y suboficiales tienen que pagar, y como se tiene en la GC la condición de militar de carrera.


    Pero bueno la pregunta va más destinada por los guardia civiles "rasos".

  5. #185
    Cita Iniciado por Gagarin Ver mensaje
    Bávaro, un amigo mío con 10 días de baja no ha cobrado.
    Pues o no te ha contado toda la verdad o algo falla, porque te aseguro que te pagan la parte proporcional.

  6. #186
    Cita Iniciado por Vidu Ver mensaje
    Una pregunta, es verdad que en GC hay permanencia y en el CNP no? O solo en escalas superiores?


    Es decir, que en el hipotético caso de que te saliera algo mejor no puedes renunciar a tu condición de GC hasta pasados X años, en el CNP sí se puede.


    En el ejército los oficiales y suboficiales tienen que pagar, y como se tiene en la GC la condición de militar de carrera.


    Pero bueno la pregunta va más destinada por los guardia civiles "rasos".
    En la Guardia Civil, desde el minuto 1 en que ingresas o promocionas a otros empleos, puedes pedir la baja del Cuerpo. Para la excedencia, que implica reserva de plaza en el Cuerpo, hay que estar X años de Servicio, que ahora no me se de memoria.
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  7. #187
    Cita Iniciado por Vidu Ver mensaje
    Una pregunta, es verdad que en GC hay permanencia y en el CNP no? O solo en escalas superiores?


    Es decir, que en el hipotético caso de que te saliera algo mejor no puedes renunciar a tu condición de GC hasta pasados X años, en el CNP sí se puede.


    En el ejército los oficiales y suboficiales tienen que pagar, y como se tiene en la GC la condición de militar de carrera.


    Pero bueno la pregunta va más destinada por los guardia civiles "rasos".
    Creo que te refieres a esto:

    Artículo 96. Renuncia a la condición de guardia civil.

    1. Los guardias civiles pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios que reglamentariamente se determinen desde la adquisición de la condición de Guardia Civil o desde que hubiesen finalizado los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, que a estos efectos, hayan sido fijados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior. Los tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrán presente las necesidades de planeamiento de la Guardia Civil y no podrán ser superiores a diez años.

    2. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en el apartado anterior, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado y comunicarlo con un preaviso de seis meses.

    Las cantidades a resarcir serán fijadas conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior para cada proceso de formación para el acceso a las diferentes escalas y para los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, teniendo en cuenta los tiempos de servicios citados en el apartado anterior y el coste de la formación recibida y retribuciones percibidas durante la misma.

    Igualmente, se establecerán porcentajes de reducción de dicha indemnización por aplicación de períodos de tiempo de servicio cumplido en la fecha que tenga efecto la renuncia. Ésta no se podrá conceder hasta que el interesado abone la cuantía que se determine como indemnización.

    3. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el Guardia Civil esté sujeto a procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

    4. El procedimiento de formalización de la renuncia deberá instruirse y resolverse en el plazo máximo de dos meses.

  8. #188
    Cita Iniciado por berlin Ver mensaje
    Pacense Verde y Chucki, a ver que nos perdemos.......que yo me entere que no me ha quedado claro...que un policia no tiene reflectantes ni guantes anticorte??? de donde salis??..aaaahhhh siiii, de la mesa del policia de al lado, que cobra igual que tu Pace se, es decir, no cobra productividad de turnos que cobran los que estan en la calle y la diferencia es que tu SI que cobras el complemento de seguridad ciudadana. Otra injusticia mas, porque cuando uno que este en la calle le saque 150 pavos al que esta en la oficina a ver quien se pelea por estar en la mesa y quien metido en un Xtrail con 300 mil km, lo que pasa es que ahora como da la casualidad, que los de la oficina incluso estan cobrando mas que los que nos partimos la cara en la calle, pues muchos estan mas que calladitos, que fuera hay malos, hace frio y despues calor.

    Yo estoy hasta las mismas pelo... de hablar con los compañeros del CNP que estan en la puñetera calle conmigo, y el que menos me saca 100 pavos.
    Te comento, Berlin:
    1º Lo de la mesa de al lado es una forma de hablar, hombre.
    2º Das por entendido que los compañeros de la PN que trabaja junto a mi no hacen turnos por lo que no los cobran, pues te equivocas, hacen los mismos servicios que yo, eso sí, ellos le llaman turnos y nosotros no, pero al final son los mismos servicios con diferente nombre.
    3º Totalmente de acuerdo contigo cuando hablas que los Compañeros que trabajan en la calle tienen que cobrar más que los que se encuentran trabajando en una oficina, por cierto no se si cobran seguridad ciudadana en una oficina, creo que no, pero veo que tú si lo sabes. Compañero Berlin, el que más y el que menos,como es mi caso, hace tardes, mañanas y noches, por cierto este año, paso de los 44 nocturnos necesarios para que me consideren como trabajador nocturno, no se si será tú caso, ni me interesa, pero te digo una cosa " en todos lados cuecen habas".

  9. #189

  10. #190
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    En la Guardia Civil, desde el minuto 1 en que ingresas o promocionas a otros empleos, puedes pedir la baja del Cuerpo. Para la excedencia, que implica reserva de plaza en el Cuerpo, hay que estar X años de Servicio, que ahora no me se de memoria.
    Cita Iniciado por Gagarin Ver mensaje
    Creo que te refieres a esto:

    Artículo 96. Renuncia a la condición de guardia civil.

    1. Los guardias civiles pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios que reglamentariamente se determinen desde la adquisición de la condición de Guardia Civil o desde que hubiesen finalizado los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, que a estos efectos, hayan sido fijados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior. Los tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrán presente las necesidades de planeamiento de la Guardia Civil y no podrán ser superiores a diez años.

    2. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en el apartado anterior, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado y comunicarlo con un preaviso de seis meses.

    Las cantidades a resarcir serán fijadas conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior para cada proceso de formación para el acceso a las diferentes escalas y para los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, teniendo en cuenta los tiempos de servicios citados en el apartado anterior y el coste de la formación recibida y retribuciones percibidas durante la misma.

    Igualmente, se establecerán porcentajes de reducción de dicha indemnización por aplicación de períodos de tiempo de servicio cumplido en la fecha que tenga efecto la renuncia. Ésta no se podrá conceder hasta que el interesado abone la cuantía que se determine como indemnización.

    3. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el Guardia Civil esté sujeto a procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

    4. El procedimiento de formalización de la renuncia deberá instruirse y resolverse en el plazo máximo de dos meses.
    Muchas gracias a los dos compañeros, aunque cada uno dice una cosa, jajajaja.

    Supongo que finalmente es como en el ejército, que encima tienes periodo de permanencia como los móviles... Y no es que me parezca mal, ojo. Es que hasta en eso me parece mal que el CNP goce de una libertad de la que en la GC no se goza, que no es otra que poder coger la puerta con total y absoluta LIBERTAD.

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