La cuestión es... ¿quién decide sobre la esencialidad o no de dichas actuaciones?Artículo 520. LECRIM Modificación introducida en mayo 2015-
2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
Articulo 505.2 segundo párrafo LECRITM Modificación introducida en octubre 2015-
El Abogado del imputado tendrá, en todo caso, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad del imputado.
Un saludo
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