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  1. #1
    Cita Iniciado por tedacuen Ver mensaje
    Pues eso, el primero...La denuncia es de 2014 y no lo fue en virtud de la nueva LEcrim. sino de la directiva 2012/13/UE, pero seguro que habrá más...
    http://ala.org.es/un-juzgado-abre-di...-en-comisaria/
    Problemas a millones. Copia no tienen derecho pero acceso a examinar las debidas actuaciones para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaracion. Ya nos han dado charlas y se entiende como acceso/condulta del atestado cuidando de los preceptos que exige la ley de protección de datos.

  2. #2
    Vas tu guardia raso y entregas la copia del Atestado entero cuando tu no lo has redactado; espero que no haya sido instruido por yo mismo (por poner un ejemplo), que la ibas a tener clara. Pasarías a explicar se lo al Juez, y verías como te dice que es el único que manda y dispone; si bien el abogado igual ya había recurrido a El (juez) y no ha salido con la suya y miraba por otros caminos. Si lo has confeccionado tú, tú te la guisas y tú te la comes si no lo has hecho y redactado bien , luego te pedirán responsabilidades.

  3. #3
    Cita Iniciado por coboluda Ver mensaje
    Vas tu guardia raso y entregas la copia del Atestado entero cuando tu no lo has redactado; espero que no haya sido instruido por yo mismo (por poner un ejemplo), que la ibas a tener clara. Pasarías a explicar se lo al Juez, y verías como te dice que es el único que manda y dispone; si bien el abogado igual ya había recurrido a El (juez) y no ha salido con la suya y miraba por otros caminos. Si lo has confeccionado tú, tú te la guisas y tú te la comes si no lo has hecho y redactado bien , luego te pedirán responsabilidades.
    Tampoco hay que complicarse mucho el tema, aquí hay que distinguir dos tipos de actuaciones;

    1- Aquellos casos complejos (asesinatos, homicidios, atracos, violaciones ...... delito lesa patria, delito lesa humanidad...), cuya instrucción en sede policial se reserva a unidades policiales especializadas, dígase Uco, Udef, UOPJs, USEs........... aquí no va haber problema ninguna porque esas unidades saben muy lo que hacen.

    2- Delitos de poca relevancia (Hurtos, amenazas, robos de poca cuantía .....................), de cuya instrucción se encargan las unidades territoriales, en este caso ningún juez te va reprochar el hecho de facilitar copia del atestado a las partes, salvo que se trate de un procedimiento reservado, militar, o que se declaren las actuaciones secreto de sumario, lo cual es muy raro en este tipo de delitos

  4. #4
    Los jueces y fiscales son los primeros en indicar que ese es el espíritu de la reforma de la LECRIM inspirada en la correspondiente normativa europea. A mi me da exactamente lo mismo, si es lo que quiere el legislador...

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