Lo primero es que las directivas son de obligado cumplimiento (en cuanto a los resultados perseguidos) para todos los Estados miembros con la salvedad de que se deja a éstos libertad de elección en cuanto a los procedimientos a seguir para lograr los objetivos previstos en aquéllas...
Por otro lado, el derecho a la defensa es un pilar fundamental del ordenamiento jurídico y cuanto más garantista sea éste muchísimo mejor. En esencia el letrado defensor se limita a dirigir la defensa de su cliente como mejor considere y siempre que ésta se incluya dentro de los límites legales ha de considerarse legítima, recordando que toda persona puede solicitar la tutela judicial de la defensa de determinados derechos si considera que han podido ser cercenados por lo tanto este caso no deja de ser un ejemplo de normalidad del sistema democrático de derecho.