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  1. #1
    Campagnolo
    Guest
    Cita Iniciado por Dox Ver mensaje
    Artículo 520. LECRIM Modificación introducida en mayo 2015-
    2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
    d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

    Articulo 505.2 segundo párrafo LECRITM Modificación introducida en octubre 2015-
    El Abogado del imputado tendrá, en todo caso, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad del imputado.

    Un saludo
    La cuestión es... ¿quién decide sobre la esencialidad o no de dichas actuaciones?

  2. #2
    vamos a ir aprendiendo a base de tortas!!!

  3. #3
    Desde mi punto de vita, un guardia raso no le compete entrar a matizar el alcance del derecho a la defensa, es decir, a falta de instrucciones claras por parte de la superioridad, yo entregaría copia del atestado entero,

  4. #4
    Cita Iniciado por Dox Ver mensaje
    Desde mi punto de vita, un guardia raso no le compete entrar a matizar el alcance del derecho a la defensa, es decir, a falta de instrucciones claras por parte de la superioridad, yo entregaría copia del atestado entero,
    Aunque suene radical no te falta razón.

  5. #5
    Cita Iniciado por Dox Ver mensaje
    Desde mi punto de vita, un guardia raso no le compete entrar a matizar el alcance del derecho a la defensa, es decir, a falta de instrucciones claras por parte de la superioridad, yo entregaría copia del atestado entero,
    Hay instrucciones claras desde la mesa de coordinacion de Policia Judicial en la q tambien hay jueces. NO hay que enseñar el atestado, no seamos mas papistas q el papa

  6. #6
    Cita Iniciado por Barcelona2014 Ver mensaje
    Hay instrucciones claras desde la mesa de coordinacion de Policia Judicial en la q tambien hay jueces. NO hay que enseñar el atestado, no seamos mas papistas q el papa
    Correcto compañero, en esas instrucciones se dice que bastará con informar de esto:

    Asimismo se le informa de los siguientes elementos esenciales de las actuaciones que sean esenciales para salvaguardar el derecho de defensa:

    1º.- Lugar, fecha y hora de la detención:

    2º.- Lugar, fecha y hora de la comisión del delito:

    3º.- Identificación del hecho delictivo que motiva la detención y breve resumen de los hechos:

    4º.- Indicios de los que se deduce la participación del detenido en el hecho delictivo:

    Nada de darle copia del atestado, un saludo.

  7. #7
    Cita Iniciado por Trident Ver mensaje
    Correcto compañero, en esas instrucciones se dice que bastará con informar de esto:

    Asimismo se le informa de los siguientes elementos esenciales de las actuaciones que sean esenciales para salvaguardar el derecho de defensa:

    1º.- Lugar, fecha y hora de la detención:

    2º.- Lugar, fecha y hora de la comisión del delito:

    3º.- Identificación del hecho delictivo que motiva la detención y breve resumen de los hechos:

    4º.- Indicios de los que se deduce la participación del detenido en el hecho delictivo:

    Nada de darle copia del atestado, un saludo.

    Concretamente habla de "criterios" recogidos en el acta de la reunión...para referir únicamente que los elementos esenciales descritos por la CNPJ son: ....

    Debo ser un papista...

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