Tampoco hay que complicarse mucho el tema, aquí hay que distinguir dos tipos de actuaciones;
1- Aquellos casos complejos (asesinatos, homicidios, atracos, violaciones ...... delito lesa patria, delito lesa humanidad...), cuya instrucción en sede policial se reserva a unidades policiales especializadas, dígase Uco, Udef, UOPJs, USEs........... aquí no va haber problema ninguna porque esas unidades saben muy lo que hacen.
2- Delitos de poca relevancia (Hurtos, amenazas, robos de poca cuantía .....................), de cuya instrucción se encargan las unidades territoriales, en este caso ningún juez te va reprochar el hecho de facilitar copia del atestado a las partes, salvo que se trate de un procedimiento reservado, militar, o que se declaren las actuaciones secreto de sumario, lo cual es muy raro en este tipo de delitos
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