Cita Iniciado por coboluda Ver mensaje
Vas tu guardia raso y entregas la copia del Atestado entero cuando tu no lo has redactado; espero que no haya sido instruido por yo mismo (por poner un ejemplo), que la ibas a tener clara. Pasarías a explicar se lo al Juez, y verías como te dice que es el único que manda y dispone; si bien el abogado igual ya había recurrido a El (juez) y no ha salido con la suya y miraba por otros caminos. Si lo has confeccionado tú, tú te la guisas y tú te la comes si no lo has hecho y redactado bien , luego te pedirán responsabilidades.
Tampoco hay que complicarse mucho el tema, aquí hay que distinguir dos tipos de actuaciones;

1- Aquellos casos complejos (asesinatos, homicidios, atracos, violaciones ...... delito lesa patria, delito lesa humanidad...), cuya instrucción en sede policial se reserva a unidades policiales especializadas, dígase Uco, Udef, UOPJs, USEs........... aquí no va haber problema ninguna porque esas unidades saben muy lo que hacen.

2- Delitos de poca relevancia (Hurtos, amenazas, robos de poca cuantía .....................), de cuya instrucción se encargan las unidades territoriales, en este caso ningún juez te va reprochar el hecho de facilitar copia del atestado a las partes, salvo que se trate de un procedimiento reservado, militar, o que se declaren las actuaciones secreto de sumario, lo cual es muy raro en este tipo de delitos