¿Si hay fecha de caducidad? bulgarmente dicho.
No hay.
Vas generando y sumando.
Artículo 25. Descansos singularizados adicionales.
1.El personal incluido en este régimen que preste servicio en la modalidad de actividad tendrá derecho a un día de descanso singularizado adicional, con carácter deducible, por cada tres servicios prestados en festivo, y uno más, con el mismo carácter, por cada seis servicios nocturnos que haya realizado.
A estos solos efectos, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 12, se considera servicio en festivo aquel en que al menos tres horas de su duración tengan la consideración de festivas o de especial significación, y servicio nocturno aquel en que al menos tres horas, excluyendo las festivas y las de especial significación, tengan tal consideración.
2.Estos descansos serán independientes de cualquier otro descanso semanal, compensatorio o en día festivo a que se tuviere derecho.Se podrán disfrutar en el mes siguiente a aquel en que se cumplan las condiciones establecidas, de acuerdo con la planificación del servicio, y atendiendo, en su caso, a las preferencias del interesado, según lo dispuesto en el artículo 9.5, bien de forma aislada o acumulándolos a cualquier otro descanso, periodo vacacional o de permiso.
3.En todo caso, no podrán disfrutarse más de dos descansos de esta naturaleza al mes, y los generados que pudieran quedar sin disfrutar en aplicación de esta regla, habrán de disfrutarse a lo largo de los meses siguientes.
4.Los servicios que dan lugar a este tipo de descansos cuya acumulación se interrumpa impidiendo la generación del derecho durante un plazo de doce meses, contado desde el mes siguiente al último en que se realizó un servicio de dicha naturaleza, se considerarán caducados transcurrido dicho plazo.
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