
Desde luego totalmente de acuerdo con vosotros, pero claro, ahí se toca hueso duró y para hacer algo en ese sentido hay que tener muchos...valor digamos, cosa que para temas importantes como este la verdad que brilla por su ausencia.Código Penal. Artículo 510
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
- (....)b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
- (....)
6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. (....)
Versículo 9 “At Tauba” Capitulo 5.- Una vez transcurridos los meses sagrados matad a aquellos que atribuyen divinidad a otros juntos con dios donde quiera que los encontréis, hacedles prisioneros, sitiadles y acechadles desde cualquier lugar que se os ocurra, pero si se arrepienten, establecen la oración y pagan el impuesto de purificación, dejadles en paz: pues ciertamente, dios es indulgente,dispensador de gracia.
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