Las cámaras están identificadas como seguridad ciudadana, no advierte de su uso para denunciar, en la denuncia que me muestra sólo va un agente identificado, y con respecto a la identificación del coche lo desconozco , doy fe que en la foto que me muestra el vecino, no se ve nada, imagino que para notificarle la denuncia, habrán usado el padrón de vehículos, ya que sólo hay 2 Peugeot 607 rancheras en la localidad.
![Foro del Guardia Civil - Temarios - [ Oposiciones ] - Desarrollado por vBulletin](images/misc/vbulletin4_logo.png)






Citar

ante la Dirección General de la Policial Nacional, por infracción al articulo 8 letra T de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. en cuanto sanciona como FALTA GRAVE "Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave" en aplicación de la Disposición Final Sexta "La presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad." 
Marcadores