Las cámaras están identificadas como seguridad ciudadana, no advierte de su uso para denunciar, en la denuncia que me muestra sólo va un agente identificado, y con respecto a la identificación del coche lo desconozco , doy fe que en la foto que me muestra el vecino, no se ve nada, imagino que para notificarle la denuncia, habrán usado el padrón de vehículos, ya que sólo hay 2 Peugeot 607 rancheras en la localidad.
Es recurrible según como lo reseñas, pues los datos deben de ser fácilmente identificables, ya sea marca, modelo, matrícula...legibles en todo momento y sin impedimentos. No deben nunca basarse en suposiciones, ni padrón.
Yo ademas de recurrir la sanción, entablaría dos acciones;
1- Denunciaría al Ayto. ante la Agencia Española de Protección de Datos, por uso indebido de datos (Ley Orgánica 15/1999)
2- Denunciaría al funcionario en cuestiónante la Dirección General de la Policial Nacional, por infracción al articulo 8 letra T de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. en cuanto sanciona como FALTA GRAVE "Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave" en aplicación de la Disposición Final Sexta "La presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."
Saludos
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