Yo ademas de recurrir la sanción, entablaría dos acciones;
1- Denunciaría al Ayto. ante la Agencia Española de Protección de Datos, por uso indebido de datos (Ley Orgánica 15/1999)
2- Denunciaría al funcionario en cuestiónante la Dirección General de la Policial Nacional, por infracción al articulo 8 letra T de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. en cuanto sanciona como FALTA GRAVE "Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave" en aplicación de la Disposición Final Sexta "La presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."
Saludos
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