Titulaciones vigentes para el gobierno de embarcaciones de recreo
- Capitán de Yate
- Patrón de Yate
- Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
- Patrón de Navegación Básica (PNB)
- Patrón de Moto Naútica**
- Licencia de Navegación*
Las titulaciones náuticas de recreo no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo o, en su caso, las que permitan las habilitaciones anejas. No se podrán realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros con carácter comercial, ni pesca no deportiva.
Los titulados profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo las atribuciones que su título profesional les confiere.
Los programas de exámenes teóricos y el contenido de las prácticas están determinados en los Anexos del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Superado el examen y condiciones de obtención de cada título, se solicitará del órgano en el que se haya aprobado el examen teórico (Dirección General de la Marina Mercante o Comunidad Autónoma) una tarjeta acreditativa de la posesión del título.
Las tarjetas tienen un período de validez de 10 años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico. No obstante lo anterior, las personas mayores de 70 años de edad deberán renovar el título cada 5 años.
* Títulos que se obtienen a través de las Federaciones de vela y motonáutica y de las escuelas náuticas de recreo.
** Los títulos náuticos deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C” expedidos antes del 1 de julio de 2019 conservarán su validez y podrán ser renovados, en virtud de la disposición transitoria única del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo.
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