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  1. #1
    Cita Iniciado por caballeria12 Ver mensaje
    La licencia de navegación, no es un "titulo náutico", eso solo una licencia, que te dan en una escuela náutica sin ningún tipo de examen.
    Titulaciones vigentes para el gobierno de embarcaciones de recreo


    Las titulaciones náuticas de recreo no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo o, en su caso, las que permitan las habilitaciones anejas. No se podrán realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros con carácter comercial, ni pesca no deportiva.
    Los titulados profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo las atribuciones que su título profesional les confiere.
    Los programas de exámenes teóricos y el contenido de las prácticas están determinados en los Anexos del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
    Superado el examen y condiciones de obtención de cada título, se solicitará del órgano en el que se haya aprobado el examen teórico (Dirección General de la Marina Mercante o Comunidad Autónoma) una tarjeta acreditativa de la posesión del título.
    Las tarjetas tienen un período de validez de 10 años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico. No obstante lo anterior, las personas mayores de 70 años de edad deberán renovar el título cada 5 años.
    * Títulos que se obtienen a través de las Federaciones de vela y motonáutica y de las escuelas náuticas de recreo.
    ** Los títulos náuticos deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C” expedidos antes del 1 de julio de 2019 conservarán su validez y podrán ser renovados, en virtud de la disposición transitoria única del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo.

  2. #2
    Desde julio del 2019, según el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, publicado en el BOE se podrán realizar actividades con ánimo de lucro con un título náutico de recreo. En concreto, el Capitán de Yate, podrá denominarse como Capitán de Yate profesional, además también cambio la atribuciones de los CY, Si bien, el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros, establece que los Capitanes de Yate podrán gobernar embarcaciones de recreo de más de 24 de eslora con arqueo bruto inferior a 3000 GT y susceptibles de transportar hasta 12 pasajeros, sin contar la tripulación.