Desde julio del 2019, según el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, publicado en el BOE se podrán realizar actividades con ánimo de lucro con un título náutico de recreo. En concreto, el Capitán de Yate, podrá denominarse como Capitán de Yate profesional, además también cambio la atribuciones de los CY, Si bien, el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros, establece que los Capitanes de Yate podrán gobernar embarcaciones de recreo de más de 24 de eslora con arqueo bruto inferior a 3000 GT y susceptibles de transportar hasta 12 pasajeros, sin contar la tripulación.