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  1. #31
    Subteniente Avatar de comunista
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    Cita Iniciado por caballeria12 Ver mensaje
    La licencia de navegación, no es un "titulo náutico", eso solo una licencia, que te dan en una escuela náutica sin ningún tipo de examen.
    Hombre yo creo que esta licencia sustituye al antiguo titulin, que yo me saque por allá en el año 1998 y si ,por el hice practicas y un examen, además nos dieron un libro pequeño donde venia toda la teoría sobre el gobierno de una embarcación ,recuerdo que fue en la localidad de la Herradura(Granada).Supongo que si habrá examen.

  2. #32
    Cita Iniciado por caballeria12 Ver mensaje
    La licencia de navegación, no es un "titulo náutico", eso solo una licencia, que te dan en una escuela náutica sin ningún tipo de examen.
    Titulaciones vigentes para el gobierno de embarcaciones de recreo


    Las titulaciones náuticas de recreo no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo o, en su caso, las que permitan las habilitaciones anejas. No se podrán realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros con carácter comercial, ni pesca no deportiva.
    Los titulados profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo las atribuciones que su título profesional les confiere.
    Los programas de exámenes teóricos y el contenido de las prácticas están determinados en los Anexos del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
    Superado el examen y condiciones de obtención de cada título, se solicitará del órgano en el que se haya aprobado el examen teórico (Dirección General de la Marina Mercante o Comunidad Autónoma) una tarjeta acreditativa de la posesión del título.
    Las tarjetas tienen un período de validez de 10 años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico. No obstante lo anterior, las personas mayores de 70 años de edad deberán renovar el título cada 5 años.
    * Títulos que se obtienen a través de las Federaciones de vela y motonáutica y de las escuelas náuticas de recreo.
    ** Los títulos náuticos deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C” expedidos antes del 1 de julio de 2019 conservarán su validez y podrán ser renovados, en virtud de la disposición transitoria única del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo.

  3. #33
    Desde julio del 2019, según el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, publicado en el BOE se podrán realizar actividades con ánimo de lucro con un título náutico de recreo. En concreto, el Capitán de Yate, podrá denominarse como Capitán de Yate profesional, además también cambio la atribuciones de los CY, Si bien, el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros, establece que los Capitanes de Yate podrán gobernar embarcaciones de recreo de más de 24 de eslora con arqueo bruto inferior a 3000 GT y susceptibles de transportar hasta 12 pasajeros, sin contar la tripulación.

  4. #34
    Buenas tardes.

    Hace cuestión de 7/8 años saqué por lo civil el PER con ampliación a 24 metros de eslora, motor/vela y navegación con Baleares. Me gustaría saber si a día de hoy es posible convalidarlo (perspectiva de entrar al SEMAR en un futuro), y si fuera posible hacerlo, saber el procedimiento. Gracias!

  5. #35
    Cita Iniciado por Willow_124 Ver mensaje
    Buenas tardes.

    Hace cuestión de 7/8 años saqué por lo civil el PER con ampliación a 24 metros de eslora, motor/vela y navegación con Baleares. Me gustaría saber si a día de hoy es posible convalidarlo (perspectiva de entrar al SEMAR en un futuro), y si fuera posible hacerlo, saber el procedimiento. Gracias!
    Hasta donde yo sé, el PER ya no cuenta para nada.

  6. #36
    Cita Iniciado por Willow_124 Ver mensaje
    Buenas tardes.

    Hace cuestión de 7/8 años saqué por lo civil el PER con ampliación a 24 metros de eslora, motor/vela y navegación con Baleares. Me gustaría saber si a día de hoy es posible convalidarlo (perspectiva de entrar al SEMAR en un futuro), y si fuera posible hacerlo, saber el procedimiento. Gracias!
    Cuando dices navegación con Baleares con el PER, hasta donde yo sabia era navegación entre islas. ¿Acaso ya se puede navegar desde la Península hasta el archipiélago?

  7. #37
    Las prácticas de ampliación del PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo) aumentan la atribuciones de la titulación al máximo. Te habilitan para llevar embarcaciones de hasta 24 metros de eslora y navegar entre la península y las islas Baleares. Es complementaria para todos aquellos que tengan la titulación PER. Es decir, es un complemento que se saca después de tener el PER, no al mismo tiempo, El BOE establece 3 objetivos ineludibles durante esta práctica, que son veinticuatro horas de navegación, diurna y nocturna

    Apartado 1. Preparación de la derrota y ejercicio de abandono de la embarcación.
    Apartado 2. Revisión de los puntos críticos de la embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar.
    Apartado 3. Mantenimiento de una guardia efectiva de navegación.

    Pero es requisito imprescindible tener antes el Patrón de Embarcaciones de Recreo, ( PER)

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