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  1. #1
    Cita Iniciado por NEYER1 Ver mensaje
    Llamo por teléfono al cuerpo policial competente y que venga una patrulla uniformada.
    ¿ O es que tengo que poner en peligro a mi mujer y mis hijos si vienen conmigo ?...


    Defendiendo lo indefendible.
    Ahh, que llamas al Cuerpo Policial Competente ... como hace a diario cualquier ciudadano normal y corriente.

    Eso de los principios básicos de actuación de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (que a todos, como guardias civiles, nos afectan de pleno) ... ¿te suena de algo?

    Si no te suena, te aconsejo que le des un repaso (es el artículo 5); porque si por casualidad, una tarde de paseo con tu mujer y tus hijos, te encuentras un incidente grave que afecte a la seguridad ciudadana, no haces nada, tienes la mala pata de que alguien te reconozca como guardia civil y denuncie tu inacción, vas a tener un problema, muy gordo, con el señor de la toga negra.
    Última edición por foxdemox; 03/12/2015 a las 08:02
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  2. #2
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    Ahh, que llamas al Cuerpo Policial Competente ... como hace a diario cualquier ciudadano normal y corriente.

    Eso de los principios básicos de actuación de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (que a todos, como guardias civiles, nos afectan de pleno) ... ¿te suena de algo?

    Si no te suena, te aconsejo que le des un repaso (es el artículo 5); porque si por casualidad, una tarde de paseo con tu mujer y tus hijos, te encuentras un incidente grave que afecte a la seguridad ciudadana, no haces nada, tienes la mala pata de que alguien te reconozca como guardia civil y denuncie tu inacción, vas a tener un problema, muy gordo, con el señor de la toga negra.
    Como te digo en una situación desproporcionada, haces bastante con avisar. No creo que tenga uno que suicidarse como te he dicho antes.
    Y desde luego... le tengo menos miedo al de la Toga negra, que a enfrentarme a una banda de 6 u 8 tipos mas grandes que yo. Existe un dicho que dice que mejor que me lleven bocadillos a la cárcel que flores al cementerio.

  3. #3
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    Ahh, que llamas al Cuerpo Policial Competente ... como hace a diario cualquier ciudadano normal y corriente.

    Eso de los principios básicos de actuación de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (que a todos, como guardias civiles, nos afectan de pleno) ... ¿te suena de algo?

    Si no te suena, te aconsejo que le des un repaso (es el artículo 5); porque si por casualidad, una tarde de paseo con tu mujer y tus hijos, te encuentras un incidente grave que afecte a la seguridad ciudadana, no haces nada, tienes la mala pata de que alguien te reconozca como guardia civil y denuncie tu inacción, vas a tener un problema, muy gordo, con el señor de la toga negra.
    Deja de ver los mundos de yupi. Ya no sabes que majadería decir para seguir defendiendo lo indefendible.

  4. #4
    Que medios llevas para repeler una agresion cuando vas con tu familia de compras?
    Si el compañero ya actúa llamando medios sanitarios y presencia Policial uniformada no la va a decir nada la de la toga negra como dices.

  5. #5
    Cita Iniciado por joseliyo Ver mensaje
    Que medios llevas para repeler una agresion cuando vas con tu familia de compras?
    Si el compañero ya actúa llamando medios sanitarios y presencia Policial uniformada no la va a decir nada la de la toga negra como dices.
    1º) Ley Orgánica 2/1986

    Art 5.4. Dedicación profesional.Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

    2º) Diccionario RAE, definición "intervenir":

    10.Tomar parte en un asunto., 11 Dicho de una persona: Interponer su autoridad., 12 Interceder o mediar por alguien., 13 Interponerse entre dos o más que riñen.


    3º) Código Civil.

    Artículo 3
    1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

    4º) Ley Orgánica 10/1995

    Artículo 412.


    3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

    Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.

    En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.


    Como de la bendita casualidad que estés paseando donde se produce un jaleo gordo, alguien te reconozca, te inste a hacer algo y te limites a hacer lo mismo que cualquier ciudadano (al que no le afecta lógicamente la obligación de intervenir de la L.O. 2/86), reza porque no sepa un poco de leyes y te denuncie, porque vas pa´lante como un campeón.
    Última edición por foxdemox; 03/12/2015 a las 15:22
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  6. #6
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    Como de la bendita casualidad que estés paseando donde se produce un jaleo gordo, alguien te reconozca, te inste a hacer algo y te limites a hacer lo mismo que cualquier ciudadano (al que no le afecta lógicamente la obligación de intervenir de la L.O. 2/86), reza porque no sepa un poco de leyes y te denuncie, porque vas pa´lante como un campeón.
    Supongamos:

    Alguien la lía con un kalashnikov en una plaza concurrida donde estoy con mi familia. No intervengo y el vecino que me tiene enfilao me denuncia por no intervenir.

    Un abogado medio decente alega "miedo insuperable" y adios muy buenas.

  7. #7
    Cita Iniciado por Percutor Ver mensaje
    Supongamos:

    Alguien la lía con un kalashnikov en una plaza concurrida donde estoy con mi familia. No intervengo y el vecino que me tiene enfilao me denuncia por no intervenir.

    Un abogado medio decente alega "miedo insuperable" y adios muy buenas.
    Salgas condenado o exculpado, tu mismo reconoces que ya te has sentado delante del Juez.
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  8. #8
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    Salgas condenado o exculpado, tu mismo reconoces que ya te has sentado delante del Juez.
    Que no tengo miedo al coco, digo al de la toga negra.

  9. #9
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    1º) Ley Orgánica 2/1986

    Art 5.4. Dedicación profesional.Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

    2º) Diccionario RAE, definición "intervenir":

    10.Tomar parte en un asunto., 11 Dicho de una persona: Interponer su autoridad., 12 Interceder o mediar por alguien., 13 Interponerse entre dos o más que riñen.


    3º) Código Civil.

    Artículo 3
    1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

    4º) Ley Orgánica 10/1995

    Artículo 412.


    3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

    Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.

    En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.


    Como de la bendita casualidad que estés paseando donde se produce un jaleo gordo, alguien te reconozca, te inste a hacer algo y te limites a hacer lo mismo que cualquier ciudadano (al que no le afecta lógicamente la obligación de intervenir de la L.O. 2/86), reza porque no sepa un poco de leyes y te denuncie, porque vas pa´lante como un campeón.

    Vale. Tenemos un Superman en el foro, y no nos habíamos dado cuenta.
    Por muchas leyes que nos enumeres, existe una cosa que se llama LÓGICA. Y la lógica a mi y a cualquiera que sea coherente, me dice que donde no tengo nada que rascar no intervengo.
    Si voy paseando por la calle, y veo 8 tíos peleándose, a puñetazo vivo, o a navajazos lo que tengo que hacer es llamar al 091 o 062, y dar parte de ello. Meterme en ese fregao y decir que soy GC, es hacer el idiota e ir directamente a que me maten.
    Si voy por la calle y veo por el cristal de un banco, que hay dos individuos con pistola realizando un atraco y yo voy por la calle de paisano y desarmado, pues lo mismo. ¿Tu que harías?... ¿Meterte en el lio?... No te lo crees ni tu.

    Pero el tema de este hilo, no es esto; pues tu parece que lo quieres justificar de esta forma.
    La cuestión es que es increíble que se monten servicios de esta manera. A mi tambien me ha pasado, y suerte que he tenido de no verme en ningún incidente, mientras iba solo.
    Para mas inri, también tengo hecho patrullas unipersonales, y la coña es que cuando me vigilaba el Tte o Cápitan de turno, estos solían llevar su conductor. Es de chiste que tu vayas a patrullar solo, y que el que te vigila, venga acompañado. Solo pasa en la GC.
    Última edición por wanchope; 03/12/2015 a las 17:07

  10. #10
    El señor de la toga negra...

    Vamos a ser un poco más serios y dejar de recurrir al socorrido argumento de meter miedo.

    Porque actuar también es atender a las víctimas, recabar datos, etc. Vaya a ser que por ser GC tenemos que detener al del kalashnikov nosotros estando fuera de servicio, y si no lo hacemos nos meten en la cárcel.

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