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foxdemox
1º) Ley Orgánica 2/1986
Art 5.4. Dedicación profesional.Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
2º) Diccionario RAE, definición "intervenir":
10.Tomar parte en un asunto., 11 Dicho de una persona: Interponer su autoridad., 12 Interceder o mediar por alguien., 13 Interponerse entre dos o más que riñen.
3º) Código Civil.
Artículo 3
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
4º) Ley Orgánica 10/1995
Artículo 412.
3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.
En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Como de la bendita casualidad que estés paseando donde se produce un jaleo gordo, alguien te reconozca, te inste a hacer algo y te limites a hacer lo mismo que cualquier ciudadano (al que no le afecta lógicamente la obligación de intervenir de la L.O. 2/86), reza porque no sepa un poco de leyes y te denuncie, porque vas pa´lante como un campeón.
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