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  1. #1
    Cita Iniciado por legia94 Ver mensaje
    Buenos dias...comente ayer el tema con un brigada que lleva expedientes de perdida de condiciones psicofisicas y me dijo que a los anteriores al 2011 no nos afecta.
    Pero al que se de baja ahora si le efecta de lleno

  2. #2
    Ahora estoy mucho mas tranquilo, gracias a legia y a todos en especial a Arano

  3. #3
    hola linares buenos días te he mandado un privado porque no veo en este decreto eso que comentabas de los aptos con limitaciones...gracias

  4. #4
    Por favor ponerlo por aquí, así nos enteramos todos.

  5. #5
    gracias legia94, pero realmente de que ley sale esto? porque en el real decreto 1087/2015 no lo encuentro, y dicen por ahi que al no especificar nada en éste decreto podría supuestamente perjudicar a los apl, nose lo desconozco

  6. #6
    Lo bueno de todo esto es que a partir de ahora ya no podran dar apto con limitaciones a nadie ni perdida de destino por esta causa ,ya que esos articulos no aparecen en este real decreto que entro en vigor.
    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
    Última edición por klose; 18/12/2015 a las 16:49

  7. #7
    klose entonces a quien tenga alguna limitación para el servicio por muy poca que sea que hacemos con el? se le pasa a retiro?

  8. #8
    klose y otra cosa si es como tu dices de inferior rango, la ley de personal supuestamente es superior y en esa ley si contempla los aptos con limitaciones , si alguien lo puede aclarar, muchas gracias

  9. #9
    Tendrán que denominarlos de otra forma, y por ejemplo los que tengan la especialidad de trafico, lo que regula la perdida de especialidad es una orden, de inferior rango y nunca podran acogerse a ser declarado apto con limitaciones para cesar en el destino, ya que no existiran. Gracias

  10. #10
    Tendrán que denominarlos de otra forma, y por ejemplo los que tengan la especialidad de trafico, lo que regula la perdida de especialidad es una Orden INT/574/2003, de inferior rango y nunca podran acogerse a lo que pone en la misma, ser declarado apto con limitaciones para cesarte en el destino, ya que desaparecen esas palabras, y como bien dice que el art 3 del codigo civil las normas se interpretaran según el sentido propio de las palabras. Gracias
    Última edición por klose; 18/12/2015 a las 22:27

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