Ahora estoy mucho mas tranquilo, gracias a legia y a todos en especial a Arano
Por favor ponerlo por aquí, así nos enteramos todos.
gracias legia94, pero realmente de que ley sale esto? porque en el real decreto 1087/2015 no lo encuentro, y dicen por ahi que al no especificar nada en éste decreto podría supuestamente perjudicar a los apl, nose lo desconozco
Lo bueno de todo esto es que a partir de ahora ya no podran dar apto con limitaciones a nadie ni perdida de destino por esta causa ,ya que esos articulos no aparecen en este real decreto que entro en vigor.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Última edición por klose; 18/12/2015 a las 16:49
klose entonces a quien tenga alguna limitación para el servicio por muy poca que sea que hacemos con el? se le pasa a retiro?
klose y otra cosa si es como tu dices de inferior rango, la ley de personal supuestamente es superior y en esa ley si contempla los aptos con limitaciones , si alguien lo puede aclarar, muchas gracias
Tendrán que denominarlos de otra forma, y por ejemplo los que tengan la especialidad de trafico, lo que regula la perdida de especialidad es una orden, de inferior rango y nunca podran acogerse a ser declarado apto con limitaciones para cesar en el destino, ya que no existiran. Gracias
Tendrán que denominarlos de otra forma, y por ejemplo los que tengan la especialidad de trafico, lo que regula la perdida de especialidad es una Orden INT/574/2003, de inferior rango y nunca podran acogerse a lo que pone en la misma, ser declarado apto con limitaciones para cesarte en el destino, ya que desaparecen esas palabras, y como bien dice que el art 3 del codigo civil las normas se interpretaran según el sentido propio de las palabras. Gracias
Última edición por klose; 18/12/2015 a las 22:27
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