
Iniciado por
Dox
Con fecha 11 de diciembre de 2015, se ha publicado en BOE el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, que en principio , solo afectaría a los que hayan sido nombrados a partir del 01/01/2011,
Así si eres uno de esos desgraciados, te acompaño la condiciones para que te vayas haciendo con la idea:
Si eres menor de 31 años de edad, tienes que tener como mínimo un período genérico de cotización equivalente la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante, para tener derecho a una pensión (por llamarla de alguna manera)
Si tiene 31 o más años de edad, ademas de tener el citado período genérico de cotización, de 5 años, hay que tener un período específico de cotización que equivalga al quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido, en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
La pensión a cobrar en los dos casos será del 55% del haber regulador, excluyendo pagas extras, y aplicando el tipo de IRPF correspondiente, unos 680 euros al mes aproximadamente frente a los 1730 euros que cobra un guardia retirado por incapacidad no afectado por la reciente aprobada normativa,
Pero si no cumples el periodo previo antes citado, te verás con las patitas en la calle, sin derecho a paga de ningún tipo, ni al subsidio por desempleo siquiera.
Sin mas que añadir os deseo felices fiestas
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