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Resultados 121 al 130 de 163
  1. #121
    Cita Iniciado por jupitersounds Ver mensaje
    A ver creo que quedó claro que solo afecta a los que ingresen en el Cuerpo a partir del 2011, es a quien afecta el decreto, no empecemos otra vez.

    *Artículo 1 Objeto
    Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
    Y si la CONDICION DE QUE SE TRATA, SE REFIERE A LA SITUACION DE BAJA!!!!, Y me pregunto yo que llevo 25 años de servicio, ¿me afectaría estereal decreto en caso de oasar a retiro?, digo liquidarme con 700, 750 euros.

  2. #122
    Cita Iniciado por jupitersounds Ver mensaje
    A ver creo que quedó claro que solo afecta a los que ingresen en el Cuerpo a partir del 2011, es a quien afecta el decreto, no empecemos otra vez.

    *Artículo 1 Objeto
    Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
    Y si la CONDICION DE QUE SE TRATA, SE REFIERE A LA SITUACION DE BAJA!!!!, Y me pregunto yo que llevo 25 años de servicio, ¿me afectaría este real decreto en caso de pasar ahora a retiro?, digo liquidarme con 700, 750 euros por la seguridad social.
    Recuerda que la situación de baja es una situación administrativa
    Última edición por klose; 20/12/2015 a las 08:51

  3. #123
    A ver KLOSE, hijo mio, como veo que la única respuesta que te vale es que te digan que si a ti y solo a ti te afecta estos cambios....... NO HIJO NO, NO TE AFECTA PARA NADA Y EN NINGUNA SITUACION DICHOS CAMBIOS.
    Quedare tranquilo

  4. #124
    Y si algún vuelve con la dichosa preguntita, entre ésta y las fechas, nos vamos a parecer a " martes y trece" y " Encarna y las empanadillas de Mostoles".
    Je je je

  5. #125
    Hola, este R.D. solo afecta a los que están bajo el régimen de la seguridad social , o sea los ingresados a partir del 1 de enero de 2011 , los que ingresaron antes de esta fecha están en el régimen de clases pasivas(a extinguir), y la pensión se calcula en base a la normativa de las clases pasivas del estado, un saludo...

  6. #126
    Borre mi mensaje anterior por error, pero como esta ya claro el tema no lo repito

  7. #127
    Y las asociaciones recurriendo ap.....y mierdas varias

  8. #128

    EL PP repartiendo regalos (...)antes de marcharse.

    Con fecha 11 de diciembre de 2015, se ha publicado en BOE el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, que en principio , solo afectaría a los que hayan sido nombrados a partir del 01/01/2011,

    Así si eres uno de esos desgraciados, te acompaño la condiciones para que te vayas haciendo con la idea:

    Si eres menor de 31 años de edad, tienes que tener como mínimo un período genérico de cotización equivalente la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante, para tener derecho a una pensión (por llamarla de alguna manera)

    Si tiene 31 o más años de edad, ademas de tener el citado período genérico de cotización, de 5 años, hay que tener un período específico de cotización que equivalga al quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido, en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
    En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

    La pensión a cobrar en los dos casos será del 55% del haber regulador, excluyendo pagas extras, y aplicando el tipo de IRPF correspondiente, unos 680 euros al mes aproximadamente frente a los 1730 euros que cobra un guardia retirado por incapacidad no afectado por la reciente aprobada normativa,

    Pero si no cumples el periodo previo antes citado, te verás con las patitas en la calle, sin derecho a paga de ningún tipo, ni al subsidio por desempleo siquiera.


    Sin mas que añadir os deseo felices fiestas
    Última edición por ARRIANO; 25/12/2015 a las 23:36 Razón: Se suprimió el contenido del paréntesis por contravenir las normas del Foro.

  9. #129
    Muchas ARRIANO, por redirigir mi comentario,


    Vamos por partes:

    1) Este RD afecta a todo aquel que haya sido nombrado a partir del 01/01/2011, OJO el periodo de academia y eventualidad no cuenta, según mis cálculos en la actual normativa, estarían comprendido la 115 promoción en adelante. en camio los que hayan sido promovidos con anterioridad a esa fecha a guardia o a teniente de la ESO en principio no les afectaría, digo en principio porque no resulta extraño a nuestra DDGG, aprovechar el léxico legal para apretarnos las tuercas, y como prueba patente, tenemos el Pensionazo que pese a haberse dictado el año 2009, se aplicó a todo el personal sin excepciones.


    En cuanto al hecho causante según LGSS, se entiende por el día siguiente al ultimo de la baja medica que suele enlazar con la fecha del reconocimiento de la pensión, salvo que previamente a esa fecha no hubiera habido baja medica (caso de fallecimiento), hay que decir que este concepto jurídico, ha sido uno que mas controversia ha generado entre los tribunales de los social,

  10. #130
    Cita Iniciado por Dox Ver mensaje
    Con fecha 11 de diciembre de 2015, se ha publicado en BOE el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, que en principio , solo afectaría a los que hayan sido nombrados a partir del 01/01/2011,

    Así si eres uno de esos desgraciados, te acompaño la condiciones para que te vayas haciendo con la idea:

    Si eres menor de 31 años de edad, tienes que tener como mínimo un período genérico de cotización equivalente la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante, para tener derecho a una pensión (por llamarla de alguna manera)

    Si tiene 31 o más años de edad, ademas de tener el citado período genérico de cotización, de 5 años, hay que tener un período específico de cotización que equivalga al quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido, en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
    En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

    La pensión a cobrar en los dos casos será del 55% del haber regulador, excluyendo pagas extras, y aplicando el tipo de IRPF correspondiente, unos 680 euros al mes aproximadamente frente a los 1730 euros que cobra un guardia retirado por incapacidad no afectado por la reciente aprobada normativa,

    Pero si no cumples el periodo previo antes citado, te verás con las patitas en la calle, sin derecho a paga de ningún tipo, ni al subsidio por desempleo siquiera.


    Sin mas que añadir os deseo felices fiestas
    Uffff...me acabo de poner nervioso al leerlo, yo soy de la 115 (parece ser que me afecta)...estoy ya destinado a tener una pensión de jubilación de mier** en caso de enfermedad grave o accidente ????
    No entiendo la explicación esa (no por que no esté bien explicada) ,
    Yo tengo 34 años, puedes explicarme lo del periodo de cotización en mi caso????
    Última edición por gabri744; 26/12/2015 a las 04:38 Razón: corrección

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