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  1. #1
    Cita Iniciado por jupitersounds Ver mensaje
    A ver creo que quedó claro que solo afecta a los que ingresen en el Cuerpo a partir del 2011, es a quien afecta el decreto, no empecemos otra vez.

    *Artículo 1 Objeto
    Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
    Y si la CONDICION SE REFIERE A LA SITUACION DE BAJA!!!!

  2. #2
    Cita Iniciado por jupitersounds Ver mensaje
    A ver creo que quedó claro que solo afecta a los que ingresen en el Cuerpo a partir del 2011, es a quien afecta el decreto, no empecemos otra vez.

    *Artículo 1 Objeto
    Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
    Y si la CONDICION DE QUE SE TRATA, SE REFIERE A LA SITUACION DE BAJA!!!!, Y me pregunto yo que llevo 25 años de servicio, ¿me afectaría estereal decreto en caso de oasar a retiro?, digo liquidarme con 700, 750 euros.

  3. #3
    Cita Iniciado por jupitersounds Ver mensaje
    A ver creo que quedó claro que solo afecta a los que ingresen en el Cuerpo a partir del 2011, es a quien afecta el decreto, no empecemos otra vez.

    *Artículo 1 Objeto
    Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
    Y si la CONDICION DE QUE SE TRATA, SE REFIERE A LA SITUACION DE BAJA!!!!, Y me pregunto yo que llevo 25 años de servicio, ¿me afectaría este real decreto en caso de pasar ahora a retiro?, digo liquidarme con 700, 750 euros por la seguridad social.
    Recuerda que la situación de baja es una situación administrativa
    Última edición por klose; 20/12/2015 a las 08:51

  4. #4
    A ver KLOSE, hijo mio, como veo que la única respuesta que te vale es que te digan que si a ti y solo a ti te afecta estos cambios....... NO HIJO NO, NO TE AFECTA PARA NADA Y EN NINGUNA SITUACION DICHOS CAMBIOS.
    Quedare tranquilo

  5. #5
    Borre mi mensaje anterior por error, pero como esta ya claro el tema no lo repito

  6. #6
    Y las asociaciones recurriendo ap.....y mierdas varias

  7. #7

    EL PP repartiendo regalos (...)antes de marcharse.

    Con fecha 11 de diciembre de 2015, se ha publicado en BOE el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, que en principio , solo afectaría a los que hayan sido nombrados a partir del 01/01/2011,

    Así si eres uno de esos desgraciados, te acompaño la condiciones para que te vayas haciendo con la idea:

    Si eres menor de 31 años de edad, tienes que tener como mínimo un período genérico de cotización equivalente la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante, para tener derecho a una pensión (por llamarla de alguna manera)

    Si tiene 31 o más años de edad, ademas de tener el citado período genérico de cotización, de 5 años, hay que tener un período específico de cotización que equivalga al quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido, en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
    En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

    La pensión a cobrar en los dos casos será del 55% del haber regulador, excluyendo pagas extras, y aplicando el tipo de IRPF correspondiente, unos 680 euros al mes aproximadamente frente a los 1730 euros que cobra un guardia retirado por incapacidad no afectado por la reciente aprobada normativa,

    Pero si no cumples el periodo previo antes citado, te verás con las patitas en la calle, sin derecho a paga de ningún tipo, ni al subsidio por desempleo siquiera.


    Sin mas que añadir os deseo felices fiestas
    Última edición por ARRIANO; 25/12/2015 a las 23:36 Razón: Se suprimió el contenido del paréntesis por contravenir las normas del Foro.

  8. #8
    Cita Iniciado por Dox Ver mensaje
    Con fecha 11 de diciembre de 2015, se ha publicado en BOE el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, que en principio , solo afectaría a los que hayan sido nombrados a partir del 01/01/2011,

    Así si eres uno de esos desgraciados, te acompaño la condiciones para que te vayas haciendo con la idea:

    Si eres menor de 31 años de edad, tienes que tener como mínimo un período genérico de cotización equivalente la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante, para tener derecho a una pensión (por llamarla de alguna manera)

    Si tiene 31 o más años de edad, ademas de tener el citado período genérico de cotización, de 5 años, hay que tener un período específico de cotización que equivalga al quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido, en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
    En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

    La pensión a cobrar en los dos casos será del 55% del haber regulador, excluyendo pagas extras, y aplicando el tipo de IRPF correspondiente, unos 680 euros al mes aproximadamente frente a los 1730 euros que cobra un guardia retirado por incapacidad no afectado por la reciente aprobada normativa,

    Pero si no cumples el periodo previo antes citado, te verás con las patitas en la calle, sin derecho a paga de ningún tipo, ni al subsidio por desempleo siquiera.


    Sin mas que añadir os deseo felices fiestas
    Uffff...me acabo de poner nervioso al leerlo, yo soy de la 115 (parece ser que me afecta)...estoy ya destinado a tener una pensión de jubilación de mier** en caso de enfermedad grave o accidente ????
    No entiendo la explicación esa (no por que no esté bien explicada) ,
    Yo tengo 34 años, puedes explicarme lo del periodo de cotización en mi caso????
    Última edición por gabri744; 26/12/2015 a las 04:38 Razón: corrección

  9. #9
    Buenas tardes Compañero!!!!! Si eres de la 115 promoción no te afecta este tema... Es a los ingresados en la Guardia Civil a partir del 1 de Enero de 2011. Es decir lo que han ingresado antes de esa fecha como es tu caso, no le influye. Pero para que te quedes mas tranquilo, miras una nomina tuya, y simplemente tienes que ver a quien cotizas, si a "Derechos Pasivos" o a "Reg de la Seg Social", y seguramente sea al primero de ellos, jejeje. Un saludo

  10. #10
    a los que les afecte esta medida y hallan votado al pp, ( conste que no estoy a favor ni en contra de ningun partido ) ya teneis vuestro agradecimiento de su parte, y espera que no intenten aplicarlo al resto.
    la salud se puede ir de un momento a otro, aunque te cuides o creas estar muy sano, y con esta ley, y si la acaban aplicando al resto, ya no hay ni derecho a pension casi, o sera muy dificil conseguirla.
    ya teneis vuestro pago, peperos.
    POCO A POCO MEJORANDO :guax:

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