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  1. #1
    Si es así no me afecta, lo siento de veras por los que si, en un principio entendí otra cosa.

    Gracias
    "Soluciones hay muchas, sólo debemos encontrar la correcta"

  2. #2
    Cita Iniciado por animaldebellota Ver mensaje
    Ya lo explica la propia noticia. Los que han ingresado a partir del año 2011 ya no lo hacen en el régimen de Clases Pasivas sino en el de la SS, y ese es el RD que va a regular sus prestaciones por incapacidad, fallecimiento, etc... en el que obviamente van a salir muy perjudicados en comparación con las prestaciones de Clases Pasivas. Un recorte y una discriminación más de ZP que Mariano Rajoy no ha derogado.

    "El Real Decreto regulará el procedimiento, las condiciones y el alcance del reconocimiento de las prestaciones del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y la Policía Nacional, derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011."
    Eso me dio entender en una conversación privada mi último jefe de puesto, que los compañeros ingresados a partir de 2011 en adelante dependerán de la seguridad social

  3. #3
    ARANO
    Guest
    Cuando salga publicado en el BOE dicho Real Decreto será puesto en la página en dos sitios diferentes:

    - 1º, Publicaciones en el BOE.

    - 2º, Pasado un tiempo en DESCARGAS ¿por que ese tiempo?, para reflejar cada modificación que haya introducido con enlace directo a la misma, sin necesidad de ir buscando en el BOE.

    De momento y hasta que no este publicado todo lo que se diga es o son "suposiciones", con una excepción (al parecer), aplicación a los compañeros que hayan ingresado a partir del 2011.

    Saludos.

  4. #4
    Gracias por el esfuerzo Arano

  5. #5
    Esto he podido sacar de su publicación que afecta a los que ingresaron a partir del 01 de Enero de 2011 y las incapacidades producidas en acto de servicio producidas a partir de esa fecha.

    "Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II será de aplicación a los hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2011"

    sección 3.ª del capítulo II Se refiere a las prestaciones en acto de servicio.

    Creo que es así, si no lo es, decidlo.
    "Soluciones hay muchas, sólo debemos encontrar la correcta"

  6. #6
    En que nos afecta este RD a los que estamos retirados recientemente por hecho causante posterior a 2011 y anterior al la fecha de hoy?¿

    Gracias

    Un saludo

  7. #7
    ARANO
    Guest
    Cita Iniciado por dromedario Ver mensaje
    En que nos afecta este RD a los que estamos retirados recientemente por hecho causante posterior a 2011 y anterior al la fecha de hoy?¿

    Gracias

    Un saludo
    En nada.

    Saludos.

  8. #8
    Cita Iniciado por ARANO Ver mensaje
    En nada.

    Saludos.
    Buenas tardes

    Muchas gracias por contestar.

    Perdone mi ignorancia y mis limitaciones pero no me quedó muy claro.

    En mi caso, salí retirado hace poco, por un accidente sufrido en el 2013 y mi entrada en el cuerpo es en el año 2000. Me sería de aplicación el RD¿? ( a pesar de que Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II será de aplicación a los hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2011")

    Gracias

    Un saludo

  9. #9
    ARANO
    Guest
    Cita Iniciado por dromedario Ver mensaje
    Buenas tardes

    Muchas gracias por contestar.

    Perdone mi ignorancia y mis limitaciones pero no me quedó muy claro.

    En mi caso, salí retirado hace poco, por un accidente sufrido en el 2013 y mi entrada en el cuerpo es en el año 2000. Me sería de aplicación el RD¿? ( a pesar de que Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II será de aplicación a los hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2011")

    Gracias

    Un saludo
    Por favor, no hay que disculparse ni mucho menos, lo peor en este mundo es quedarse con dudas y como digo en el Post, anterior aquellos que ya estén retirados o en proceso tu retiro, no le es de aplicación este R.D., aún lo apuntado en esa Disposición Final Cuarta.

    Un abrazo.

  10. #10
    Cita Iniciado por ARANO Ver mensaje
    Por favor, no hay que disculparse ni mucho menos, lo peor en este mundo es quedarse con dudas y como digo en el Post, anterior aquellos que ya estén retirados o en proceso tu retiro, no le es de aplicación este R.D., aún lo apuntado en esa Disposición Final Cuarta.

    Un abrazo.
    Muchas gracias maestro y tb a los demas.
    Un placer, como siempre ayudando a los demas de forma altruista.

    Gracias

    Un abrazo a todos

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