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  1. #1
    siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones, perdonar mi ignorancia, esto que significa que pases a retiro a partir de ésta fecha? que el hecho que provoca el retiro sea a partir de ésta fecha? o que hayas sido profesional de carrera a partir de ésta fecha? no lo entiendo

  2. #2
    Buenas tardes compañeros.
    He leído por encima el Real Decreto y sobre el mismo he sacado las siguientes conclusiones:
    1) El que a día de hoy esta jubilado y con eso me refiero a resolución de Defensa, se queda como está.
    2) El que a día de hoy se encuentre de baja o se de de baja y de las mismas termine jubilado y no ingresase en el Cuerpo después del 01 de enero de 2011, se queda como está.
    3) Todo aquel que entrase después del 01 de enero de 2011, los trámites para la jubilación serán iguales pero el haber pasivo se lo calculará la seguridad social por lo que el mismo será menor y ademas aunque lo jubilen tendrá revisiones periódicas y caso que los tribunales médicos la seguridad social estimen que ha tenido una mejoría, se volvería a reincorporar.

  3. #3
    ARANO
    Guest
    Cita Iniciado por latengodeoro Ver mensaje
    Buenas tardes compañeros.
    He leído por encima el Real Decreto y sobre el mismo he sacado las siguientes conclusiones:
    1) El que a día de hoy esta jubilado y con eso me refiero a resolución de Defensa, se queda como está.
    2) El que a día de hoy se encuentre de baja o se de de baja y de las mismas termine jubilado y no ingresase en el Cuerpo después del 01 de enero de 2011, se queda como está.
    3) Todo aquel que entrase después del 01 de enero de 2011, los trámites para la jubilación serán iguales pero el haber pasivo se lo calculará la seguridad social por lo que el mismo será menor y ademas aunque lo jubilen tendrá revisiones periódicas y caso que los tribunales médicos la seguridad social estimen que ha tenido una mejoría, se volvería a reincorporar.
    Coincido contigo, no obstante tengo que estudiarlo bien y además preparar el documento para ponerlo en Descargas, con enlaces a los arts., normativa, tanto actual, como derogada, etc, etc. Pero de inicio, repito, muy bien de nuevo tus apreciaciones.

    Abrazos.

  4. #4
    Yo también coincido con las estimaciones de latengodeoro y arano

  5. #5
    Cita Iniciado por latengodeoro Ver mensaje
    Buenas tardes compañeros.
    He leído por encima el Real Decreto y sobre el mismo he sacado las siguientes conclusiones:
    1) El que a día de hoy esta jubilado y con eso me refiero a resolución de Defensa, se queda como está.
    2) El que a día de hoy se encuentre de baja o se de de baja y de las mismas termine jubilado y no ingresase en el Cuerpo después del 01 de enero de 2011, se queda como está.
    3) Todo aquel que entrase después del 01 de enero de 2011, los trámites para la jubilación serán iguales pero el haber pasivo se lo calculará la seguridad social por lo que el mismo será menor y ademas aunque lo jubilen tendrá revisiones periódicas y caso que los tribunales médicos la seguridad social estimen que ha tenido una mejoría, se volvería a reincorporar.
    Supongo que esto resuelve mi duda en cuanto a los que en un futuro nos diésemos de baja y hubiéramos entrado en el cuerpo antes del 01 de enero de 2011, no nos afecta para nada este Real Decreto.

  6. #6
    Cita Iniciado por jupitersounds Ver mensaje
    Supongo que esto resuelve mi duda en cuanto a los que en un futuro nos diésemos de baja y hubiéramos entrado en el cuerpo antes del 01 de enero de 2011, no nos afecta para nada este Real Decreto.
    Nueva vuelta de tuerca, luego parece que si afecta a las nuevas bajas o posteriores a enero de 2011, ¿si es así alguien sabría resumir cuales son los perjuicios a los que nos atenemos?.
    Perdón por la insistencia pero con la ansiedad que uno ya padece toda esta legislación se le aturulla a uno en la cabeza.

  7. #7
    ARANO
    Guest
    Cita Iniciado por jupitersounds Ver mensaje
    Nueva vuelta de tuerca, luego parece que si afecta a las nuevas bajas o posteriores a enero de 2011, ¿si es así alguien sabría resumir cuales son los perjuicios a los que nos atenemos?.
    Perdón por la insistencia pero con la ansiedad que uno ya padece toda esta legislación se le aturulla a uno en la cabeza.
    En inicio no hay perjuicios, así lo entiendo, solo que ahora serán tres (TRES) Tribunales Médicos (Tribunal Militar, SEPEC en caso de GCs) y Seguridad Social, los que determinaran el grado de INCAPACIDAD.

    Algún día os cuento un cuento, no de "caperucita", sino de "caperucin".

    Saludos.

  8. #8
    Cita Iniciado por latengodeoro Ver mensaje
    Buenas tardes compañeros.
    He leído por encima el Real Decreto y sobre el mismo he sacado las siguientes conclusiones:
    1) El que a día de hoy esta jubilado y con eso me refiero a resolución de Defensa, se queda como está.
    2) El que a día de hoy se encuentre de baja o se de de baja y de las mismas termine jubilado y no ingresase en el Cuerpo después del 01 de enero de 2011, se queda como está.
    3) Todo aquel que entrase después del 01 de enero de 2011, los trámites para la jubilación serán iguales pero el haber pasivo se lo calculará la seguridad social por lo que el mismo será menor y ademas aunque lo jubilen tendrá revisiones periódicas y caso que los tribunales médicos la seguridad social estimen que ha tenido una mejoría, se volvería a reincorporar.
    Entiendo segun el punto 2, que lo que tenemos antiguedad anterior a esa fecha, en caso de necesidad posterior a hoy, nos sigue rigiendo el tema de las clases pasivas?

  9. #9
    Una duda, esto dice en referencia a su entrada en vigor:

    Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
    El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II será de aplicación a los hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2011"

    Ese capitulo es sobre las prestaciones en acto de servicio, quiere decir, que un compañero que actualmente esté de baja, por causas ocurridas en acto de servicio y esas causas se produjeron después del 01 de Enero de 2011, le afecta este RD???

    Yo creo que si, es por no dejar ninguna duda en el aire.
    "Soluciones hay muchas, sólo debemos encontrar la correcta"

  10. #10
    solo afecta a los que accedieron al cuerpo a partir del 2011.

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