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  1. #1
    Pues tal y como yo lo interpreto, si la patología incapacitante no se considera relacionada con el desarrollo de tu actividad profesional y se estima que podría no haber sido detectada en el ingreso al cuerpo se aplicaria el régimen general de la seguridad social sin complementento de compensación. Espero equivocarme.

  2. #2
    Cita Iniciado por foxalberto Ver mensaje
    Pues tal y como yo lo interpreto, si la patología incapacitante no se considera relacionada con el desarrollo de tu actividad profesional y se estima que podría no haber sido detectada en el ingreso al cuerpo se aplicaria el régimen general de la seguridad social sin complementento de compensación. Espero equivocarme.
    En el Artículo 3. Ámbito material de aplicación, en su apartado 2 dice:

    No obstante, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil queda excluido de la protección otorgada por el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a la incapacidad permanente parcial, las lesiones permanentes no invalidantes y al complemento de gran invalidez a que se refiere el artículo 196.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Para dichas contingencias se mantendrá la acción protectora prevista en la normativa específica del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

    En cuanto al tema: La existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la Función Militar o de Guardia Civil, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas

    Tiene que ser preexistentes al ingreso y este tipo de enfermedades haber quien pone fecha de inicio si anteriormente no has tenido ningún tipo de "anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptivas en relación a rasgos de la personalidad..."
    "Soluciones hay muchas, sólo debemos encontrar la correcta"

  3. #3
    LINARES
    Guest
    Como pueden decirle a una persona después de treinta años que no se lo detectaron al entrar.

  4. #4
    Gracias por la aclaración yonolosabia. Creo que más que menos esta desmigado el nuevo RD.

  5. #5
    ARANO
    Guest
    Un apunte en cuanto al RD. esto es lo que dice el Código Civil:

    Artículo 2
    1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.
    2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
    3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario

    Visto lo cual y teniendo en cuenta que el Código Civil es una normativa de Superior Rango, el "hecho" como tal, se debe dar a partir de la fecha de entrada en vigor el citado R.D..

    También este concepto es y esta aplicado en numerosa jurisprudencia.

    Ampliaré detalles cuando haya terminado con la normativa q que alude dicho R.D. y que pondré en Descargas, sustituyendo al actual, toda vez que dará una perspectiva mas clara de su alcance.

    Saludos.

    P.D. Sigo trabajando en él. Me matizan y con razón. La aplicación de este R.D., es para todos aquellos que hayan ingresado a partir del 1/1/2011. Aquellos otros ingresados con anterioridad, el "hecho", y por tanto este R.D., lo será desde el día siguiente a la entrada en vigor del mismo.
    Última edición por ARANO; 16/12/2015 a las 17:35

  6. #6
    Me da a entender al final del rd que sera aplicable a los que esten por acto de servicio si el hecho fue acaecido a partir del 2011.

  7. #7
    Si uno tiene más de 20 años de servicio, y su baja comenzó en 2012, tiene desde hace 3 meses el dictámen del SEPEC el cual está ya en Defensa, en el que le proponen para retiro, mi pregunta es, Afecta o no este puto real decreto?

  8. #8

    El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
    «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo dispuesto en la sección
    3.ª del capítulo II será
    de aplicación a los hechos causantes acaecidos desde el
    1 de enero de
    2011

  9. #9
    Vaya lio...vaya lio...
    En fin...es una put..ada,cada vez mas desamparados los funcionarios....
    Al final afecta a los entrados a partir del 2011...eso esta claro.
    Pero,afectaria a un guardia con 15 años de servicio que inicie su baja por causas ajenas al servicio el dia 1 de marzo del 2016???(por ejemplo)
    Cuanto le quedaria de pension.
    Creo que esta es la gran pregunta que nos hacemos todos!!

  10. #10
    le afectaria el pensionazo nada mas.

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