Como creeis que afectará esta Orden, ¿a los que ingresaron en el cuerpo posterior al 1 de enere de 2011? Y se den de baja Ó a TODOS los que se den de baja despues de esa fecha independientemente despues de esa fecha independientemente lleven 2 ó 30 años de servicio?. O a ambos. Gracias.
Última edición por klose; 18/12/2015 a las 22:50
Coincido plenamente contigo, pobre de aquel compañero que le afecte este R.D y además el "pensionazo" .......El problema según lo veo yo no será el apto con limitaciones. El verdadero problema será que cualquier compañero se pensará dos veces el tener una baja de larga duración, ya que lo que antes era un tira y afloja con la Guardia Civil para terminar jubilado, ya que era el propia Cuerpo el que ponía todas las trabas para jubilarte, ahora a la más mínima te largarán ya que entre otras cosas, al retirado le pagará la seguridad social y no clases pasivas y porque además se irá con una pensión bastante reducida.
Prueba de todo ello es el hecho de como ya han metido la coletilla de tema psicológico ya que a día de hoy obligaban a muchos que de verdad estaban jodidos por enfermedad física a tirar de psicológica para jubilarse porque no tenían otra forma.
Total, que en mi humilde opinión los compañeros que hayan entrado con posterioridad al 1 de enero de 2011 y tengan la desgracia de enfermar se lo pensarán dos veces antes de darse de baja por lo que les pueda pasar y lo mismo a los que estén desquiciados y pasándolo realmente mal.
Es triste, por no decir algo mas fuerte, que arañen unos céntimos en estos temas, ya es bastante desgracia estar enfermo.
A perro flaco....
"Soluciones hay muchas, sólo debemos encontrar la correcta"
estoy de acuerdo contigo foxalberto, legislan para jodernos siempre, nunca han pensado en nosotros, este gobierno nos vuelve mas de 40 años atras, que asco de gente.
Como creeis que afectará esta Orden, ¿a los que ingresaron en el cuerpo posterior al 1 de enere de 2011? , Ó a A TDOS LOS QUE SE DIERON O SE DEN DE BAJA despues de esa fecha independientemente lleven 2 ó 30 años de servicio?. O a ambos. Gracias.
Eso a ver si alguien puede aportar luz a esta cuestión
si os molestáis en leer veréis esa luz, que a eso ya se ha contestado páginas atrás.
A ver creo que quedó claro que solo afecta a los que ingresen en el Cuerpo a partir del 2011, es a quien afecta el decreto, no empecemos otra vez.
*Artículo 1 Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
Y si la CONDICION SE REFIERE A LA SITUACION DE BAJA!!!!A ver creo que quedó claro que solo afecta a los que ingresen en el Cuerpo a partir del 2011, es a quien afecta el decreto, no empecemos otra vez.
*Artículo 1 Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
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