Arano, padrino, eres un crack.

* El R.D sólo afecta a quienes ingresaron a partir del 01 de Enero de 2.011

* Entra en vigor al día siguiente de su publicación, pero con carácter retroactivo de fecha 01 de Enero de 2.011, para quienes entraron a partir de esa fecha y estén de baja por causa ocurrida en acto de servicio o como consecuencia de él.

* Como dicen los compañeros LATENGODEORO y LINARES, no tendrían un perjuicio económico ya que el R.D en su articulo 13 de Prestaciones dice; En el supuesto de incapacidad permanente o fallecimiento en acto de servicio declarado por la autoridad competente del Ministerio de Defensa o del Interior, se reconocerá al personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o sus familiares con derecho a pensión, la pensión que corresponda conforme a la normativa del Régimen General de la Seguridad Social así como un complemento extraordinario de pensión equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión por contingencias profesionales de la Seguridad Social y la cuantía de la pensión extraordinaria que por el mismo hecho hubiere correspondido, en su caso, en aplicación de las normas del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Cobrarían un complemento extraordinario.

Creo que está todo.... como decía un antiguo jefe " al papel y a la mujer hasta el culo hay que leer" pero estoy de leer el R.D hasta loss