Artículo 1 Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
Es decir:
- Primero dice: PERSONAL AL SERVICIO DE LAS FFAA Y FFCCSSEE
- Segundo dice: El acceso a la condición de que se trate. (Es decir personal al servicio de las FFAA y FFCCSSEE, NO al empleo de GC o CNP sino a PERSONAL AL SERVICIO DE LAS FFAA Y FFCCSSEE.
- Tercero dice: Se haya producido a partir de 1 de Enero de 2011.
Queda claro que uno que haya ingresado en el Cuerpo en Dic de 2010, el día 1 de Enero de 2011, no es GC Profesional evidentemente (tampoco dice el RD que tenga que serlo). Pero ese día si que es "PERSONAL AL SERVICIO DE LAS FFAA Y FFCCSSEE". (Y ESO SI QUE LO DICE EL RD). Es decir, tu cuando ingresas en un Centro de Formación, desde el minuto uno eres personal de las FFAA o FFCCSSEE). Te paga el Cuerpo, tienes ISFAS, COTIZAS A DERECHOS PASIVOS DESDE LA ACADEMIA, te cuenta para trienios desde el primer día de Academia, por lo tanto eres PERSONAL AL SERVICIO DE LAS FFCCSSEE. Y ya no hablemos del periodo de practicas, eres como un profesional pero de practicas (pones denuncias, cobras como un profesional, etc), por lo tanto vuelvo a repetir PERSONAL AL SERVICIO DE LAS FFCCSSEE, tal y como dice el RD en su Articulo 1.
Otra cosa sería que pusiese: "SIEMPRE QUE EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE GC", en ese caso si que no habría lugar a debate, estaría muy claro, y tendría toda la razón el compañero DOX
Lo siento por poner mil mensajes, pero me gustaría aclararlo el tema.
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