Cita Iniciado por latengodeoro Ver mensaje
Buenas tardes compañeros.
He leído por encima el Real Decreto y sobre el mismo he sacado las siguientes conclusiones:
1) El que a día de hoy esta jubilado y con eso me refiero a resolución de Defensa, se queda como está.
2) El que a día de hoy se encuentre de baja o se de de baja y de las mismas termine jubilado y no ingresase en el Cuerpo después del 01 de enero de 2011, se queda como está.
3) Todo aquel que entrase después del 01 de enero de 2011, los trámites para la jubilación serán iguales pero el haber pasivo se lo calculará la seguridad social por lo que el mismo será menor y ademas aunque lo jubilen tendrá revisiones periódicas y caso que los tribunales médicos la seguridad social estimen que ha tenido una mejoría, se volvería a reincorporar.
Coincido contigo, no obstante tengo que estudiarlo bien y además preparar el documento para ponerlo en Descargas, con enlaces a los arts., normativa, tanto actual, como derogada, etc, etc. Pero de inicio, repito, muy bien de nuevo tus apreciaciones.

Abrazos.