Veamos mas o menos lo que nos dice:
INTRODUCCIÓN:
""......recoge la inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos del 1 de enero de 2011, del personal que se relaciona en el artículo 2.1......." ¿Qué dice este artículo?. Artículo 2Ámbito personal de cobertura1. Constituyen el ámbito personal de cobertura del régimen de Clases Pasivas:
- a) Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
- b) El personal militar de carrera, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.Letra b) del número 1 del artículo 2 redactada por Ley 66/1997, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- c) Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
- d) Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
- e) Los funcionarios de carrera de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora así lo prevea.
- f) El personal interino a que se refiere el artículo 1.º del Decreto-Ley 10/1965, de 23 de septiembre.
- g) El personal mencionado en las precedentes letras que preste servicio en las diferentes Comunidades Autónomas como consecuencia de haber sido transferido al servicio de las mismas.
- h) Los funcionarios en prácticas pendientes de incorporación definitiva a los distintos Cuerpos, Escalas y Plazas, así como los alumnos de Academias y Escuelas Militares a partir de su promoción a Caballero Alférez-Cadete, Alférez alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina.
- i) Los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos referidos en el artículo 51 de este texto. (estos están excluidos conforme al R.D. que tratamos)Téngase en cuenta que el número 2 del artículo 125 de la Ley 13/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que: "Con efectos de 1 de enero de 1997, los Ex Jefes de la Casa de Su Majestad el Rey causarán en su favor y en el de sus familiares los mismos derechos pasivos previstos para los Ex Ministros y asimilados en el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril".
- j) El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas, los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares y el personal civil que desempeñe una prestación social sustitutoria del servicio militar obligatorio.
- k) El personal militar de empleo, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
Letra k) del número 1 del artículo 2 introducida por Ley 66/1997, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2. Este ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases sólo podrá ser ampliado o restringido por Ley.
Véase el artículo 20 del R.D.-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo («B.O.E.» 3 diciembre), sobre inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011."""""El respeto al régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases Pasivas del Estado supone que el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los supuestos de incapacidad permanente o fallecimiento en acto de servicio o como consecuencia de atentado terrorista, tendrá derecho a la pensión que corresponda conforme a la normativa del Régimen General de la Seguridad Social así como a un complemento extraordinario de pensión equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión por contingencias profesionales de la Seguridad Social y la cuantía de la pensión extraordinaria que por el mismo hecho causante hubiere correspondido en aplicación de las normas del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Dicho complemento extraordinario se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social.""""""
""......Asimismo, en consonancia con lo recogido en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que indica que la integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social lo es a los exclusivos efectos de Clases Pasivas, se mantiene la acción protectora gestionada por las respectivas mutualidades de funcionarios.""
Artículo 1 Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
Sección 3
Particularidades en relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio
La sección 3.ª del capítulo II será de aplicación a los hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2011 , conforme establece la disposición final cuarta del presente Real Decreto.
El procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad permanente por acto de servicio será el descrito en la sección 1.ª del capítulo II de este real decreto, con las especialidades que se describen a continuación
Y esto nos dice, en parte la Sección 1ª del Capítulo II:
Artículo 4 Procedimiento para la evaluación de las condiciones psicofísicas del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil
1. Será competencia del Ministerio de Defensa, cualquiera que sea la entidad gestora o entidad colaboradora que cubra la contingencia de que se trate:
- a) Para el personal de las Fuerzas Armadas, determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas según el procedimiento previsto en los artículos 83y 120 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
- b) Para el personal de la Guardia Civil, determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas según el procedimiento previsto en los artículos 57y 100 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II será de aplicación a los hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2011.
RESUMIENDO:- y Una vez leído con mas detenimiento:
- Solo y exclusivamente es para los ingresados a partir del 1 de enero de 2011.
- El trámite para la determinación de Incapacidad, muerte, etc, sigue exactamente igual que hasta ahora.
- A tenor de lo expuesto, solo se verán "afectadas" las Pensiones, en cuanto al procedimiento a seguir, que se incluye a la Seguridad Social.
- Lo referido en la Disposición Adicional cuarta, es solo a efectos de Pensiones. Así lo entiendo yo.
Saludos.
P.D. Por favor, no puedo contestar a todos los privados o e-mails que recibo. Lo haré por este medio y solicito ayuda de alguien mas versado en Leyes.
Marcadores