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  1. #1
    Cita Iniciado por jupitersounds Ver mensaje
    Supongo que esto resuelve mi duda en cuanto a los que en un futuro nos diésemos de baja y hubiéramos entrado en el cuerpo antes del 01 de enero de 2011, no nos afecta para nada este Real Decreto.
    Nueva vuelta de tuerca, luego parece que si afecta a las nuevas bajas o posteriores a enero de 2011, ¿si es así alguien sabría resumir cuales son los perjuicios a los que nos atenemos?.
    Perdón por la insistencia pero con la ansiedad que uno ya padece toda esta legislación se le aturulla a uno en la cabeza.

  2. #2
    ARANO
    Guest
    Cita Iniciado por jupitersounds Ver mensaje
    Nueva vuelta de tuerca, luego parece que si afecta a las nuevas bajas o posteriores a enero de 2011, ¿si es así alguien sabría resumir cuales son los perjuicios a los que nos atenemos?.
    Perdón por la insistencia pero con la ansiedad que uno ya padece toda esta legislación se le aturulla a uno en la cabeza.
    En inicio no hay perjuicios, así lo entiendo, solo que ahora serán tres (TRES) Tribunales Médicos (Tribunal Militar, SEPEC en caso de GCs) y Seguridad Social, los que determinaran el grado de INCAPACIDAD.

    Algún día os cuento un cuento, no de "caperucita", sino de "caperucin".

    Saludos.

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